Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 038790/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 38790/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77866 AUTOS: “STORNINI, M.T. C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan los dos sujetos que componen la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora y los peritos contador, médico e ingeniero.

En primer lugar la empleadora se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 LRT. Sin embrago, debo señalar que todo daño injusto no reparado afecta la propiedad en sentido constitucional de la víctima. No es el Código Civil el que determina la noción de daño indemnizable sino la propia Constitución Nacional en tanto exista agresión a la esfera de interés legítimo de la víctima con privación de su libertad, dignidad o bienes.

Por tanto, mal puede considerarse protegido por una norma que al tiempo que hace caer sobre la víctima parte de las consecuencias del daño (en la medida que no admite la reparación integral) desobliga al autor del daño.

La norma del artículo 39.1 LRT, hoy derogada por la ley 26.773, vedaba a los trabajadores lo que es admitido para los demás ciudadanos, al cercenar la acción por los daños que pudieran sufrir en su cuerpo, actuando del mismo modo que las leyes de Nüremberg cuando impedían a todos los judíos ejercer el comercio o ingresar a carreras universitarias. Las distinciones que Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20222899#149101455#20160314112536784 las leyes pueden establecer entre ciudadanos, sólo pueden tener como fundamento la protección de categorías que se encuentran –por la constitución socio cultural histórica de un país determinado – en situación desfavorable. En el caso, quienes son tratados con disfavor son aquellos habitantes de la nación argentina que, por carecer de la capacidad de utilizar el dinero como capital o los bienes como renta, se ven obligados a vender su fuerza de trabajo en el mercado. Esta privación de acción respecto del común de los ciudadanos sin causa social que lo justifique no requiere la invocación o prueba de hecho alguno, por lo que la inconstitucionalidad de la norma del artículo 39.1 LRT debe ser declarada aún de oficio y, como señaló reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello no importa la introducción de un hecho sino el análisis del régimen jurídico vigente en las misma condiciones del jura novit curia, tema analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde justamente fue parte de sus argumentos lo expresado precedentemente.

Seguidamente se queja porque, a su criterio, en la sentencia de origen existió arbitrariedad en el análisis de la prueba producida y que, conforme la pericia técnica realizada, en el establecimiento se cumplían con todas las medidas de seguridad e higiene. Cuestiona que se hubiera tenido por demostrado el hecho generador del daño en base a la prueba testimonial que se contrapone con la ya mencionada pericia técnica. Debo aclarar que los argumentos en sí resultan inconsistentes, ya que los mismos en modo alguno cuestionan los fundamentos expresados en origen, sino que se limitan a discrepar con el criterio utilizado. Lejos de ser imprecisas, las declaraciones de los testigos mencionados en la sentencia indican las condiciones de labor que, como todo proceso manual, no mecanizado, están sujetos a variantes imposibles de describir dentro del establecimiento donde se ejecutan esas tareas. No obstante ello, es de destacar que, de los propios argumentos de la Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20222899#149101455#20160314112536784 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V pericia técnica presentada a fs. 451/458, surge con claridad reiterados incumplimiento de las medidas de prevención indicadas por la ART y su correspondiente denuncia ante la SRT, por dichos incumplimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR