Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 027113/2014/CA004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27113/2014

STORINO, R.T. c/ CAL, P.J.M. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y

AUX.

Buenos Aires, 19 de abril de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidas las actuaciones a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 16 de diciembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 2 de diciembre de 2020.- El memorial obra en la presentación incorporada el 29 de diciembre de 2020 y fue contestado en el escrito agregado el 11 de febrero de 2021.

  1. Cuestiona el demandado M.D.R. la decisión que consideró extemporáneo el planteo que formuló el 2 de julio de 2019, reiteró lo dispuesto en las sentencias dictadas en autos en el sentido de que la accionante puede perseguir la ejecución del total del monto indemnizatorio contra cualquiera de los condenados; y le hizo saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda a los efectos de repetir eventualmente las sumas que considere contra su compañía aseguradora.-

    Sostiene sustancialmente para fundar la crítica, que el a quo no acató las resoluciones previas de esta S. al evitar pronunciarse sobre el planteo enmarcado en el art. 111 apartado tercero de la ley 17.418; y que confundió la petición esgrimida en autos a fs. 949/53 con un supuesto ataque contra la inmutabilidad de la sentencia. Afirma asimismo que se trata, en definitiva, de establecer en la relación jurídica sustancial entre asegurado y aseguradora, si esta última, como consecuencia de su decisión de resistir en la causa civil la pretensión del tercero, habrá de asumir íntegramente los intereses y Fecha de firma: 19/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    las costas del presente proceso por vía de la aplicación del art. 111,

    tercer apartado de la ley 17.418, situación que no ha sido hasta el momento objeto de decisión alguna.-

  2. De las constancias de la causa resulta que el 12 de junio de 2018 (fs. 719/739) se dictó sentencia en la instancia de grado,

    haciendo lugar a la demanda promovida por R.T.S. contra P.J.M.C., F.J.B. y M.D.R., condenándolos en forma concurrente a pagarle a la actora la suma de $ 1.500.000 con más los respectivos intereses. La condena se hizo extensiva respecto de Seguros Médicos S.A., como citada en garantía, en los términos de los arts. 109, 118 y concs. de la ley 17.418.- Ante las apelaciones interpuestas, se expidió este Tribunal el 13 de diciembre de 2018 (897/912), rechazando la acción contra los codemandados Cal y B., reduciendo el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, y daño emergente; y confirmando la sentencia en todo lo demás que fuera materia de agravios. El 12 de marzo de 2019 (fs. 930/931), la parte actora practicó liquidación por capital e intereses, que totalizó la suma de $ 3.635.812,99 y fue aprobada el 27 de mayo 2019 (fs. 941).

    El 13 de junio de 2019 (fs. 944/947) la parte actora y la aseguradora -

    representada esta última por el Dr. Marco Aurelio Real (quien a su vez había intervenido en el proceso como patrocinante de los demandados) - manifiestaron haber...

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