Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 045032/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45032/2016 STOREY SA c/ EN -DNCI s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 82/83 la señora jueza del Juzgado nº 10 del fuero hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por S.S.A.

    y, en consecuencia, intimó a la autoridad competente para que en el término de quince días se expidiera en el expediente administrativo nº

    S01:0054171/2015; con costas. Asimismo, reguló los honorarios por la dirección letrada y representación legal de la actora en la suma de $11.200.

  2. Que a fs. 84 el letrado de la actora apeló los honorarios por considerarlos “bajos”. Por su parte, a fs. 87/90, la demandada interpuso recurso de apelación por considerar arbitraria e incongruente la sentencia dictada y solicitó que las costas se declaran por su orden. Consideró que obligar a la autoridad a pronunciarse sin que hubiere entrado en vigencia la Resolución SCI nº 90/12 conllevaría a un factible rechazo de la aprobación de los modelos pretendidos por la amparista.

    Señaló que las propias manifestaciones de la actora daban cuenta de la imposibilidad de cumplir con los requisitos que establecía el reglamento; “…en la nota de fecha 6 de abril de 2016, la propia S.S.A. solicitó se disponga en forma urgente la suspensión de la Resolución; por cuanto reconoce no contar con la totalidad de los requisitos para la aprobación, lo que conllevaría la imposibilidad de producir, comercializar o importar medidores de cualquier tipo”. Por último, apeló los honorarios por considerarlos “elevados”.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28631096#170088993#20170411083713079 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Al respecto, es dable señalar que esta S. tiene dicho...

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