Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 040722/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40722/2020

STORCHI, R.D. c/ GAMPEL, NAUM Y OTROS

s/CANCELACION DE HIPOTECA

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante R.D.S. apeló la resolución del 7 de junio del 2022, que le impuso las costas por la intervención de la codemandada N.R..

    Se agravió de lo decidido por considerar que si bien notificó a R. de la demanda en el domicilio especial constituido en el mutuo,

    aquélla no contestó el traslado durante el plazo legal.

    La demandada R. contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El art. 73, párr. 2° del Código Procesal establece que si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se deba exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y haya existido una demora injustificada. Seguidamente, la norma agrega que queda exceptuado, en todos los casos, lo que pudieran acordar las partes en contrario (párr. 3°).

    También se ha admitido en supuestos excepcionales la eximición de costas a la demandante que desiste cuando aquélla acredite la existencia de circunstancias serias que tornen equitativa esa solución. Se trata, en todo caso,

    de la aplicación del art. 68, párr. 2° del Código Procesal, que autoriza a la judicatura a eximir de costas a la vencida cuando encontrare mérito para ello,

    expresándolo en el pronunciamiento, bajo pena de nulidad1.

  3. ) R.D.S. promovió demanda por cancelación de hipoteca contra N.G., C.H.V. y N.R.. Una vez que se ordenó el traslado de la demanda, se envió cédulas a los tres demandados.

    1

    Cfr. R.G.L.R., Condena en costas en el proceso civil, Buenos Aires, Astrea, 2013,

    pp. 181-182.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El primero en contestar el traslado de la demanda fue V..

    Durante esos días, se denunció el fallecimiento de Gampel, por lo que el 5 de noviembre del 2021 se dispuso la suspensión del proceso.

    El 27 de diciembre del 2021, mientras el proceso se encontraba suspendido, se presentó R. en el juicio, planteó la nulidad de la notificación y, en forma subsidiaria, contestó el traslado conferido.

    En ese contexto, el demandante S. y el demandado V. presentaron un escrito en conjunto en el que manifestaron que el 28 de abril del 2022 se otorgó la escritura con la cancelación de la...

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