Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 014427/2009
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
14427/2009
STOPAR OLGA c/ SVANE GUSTAVO OTTO Y OTROS
s/REDARGUCION DE FALSEDAD
Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La codemandada G.M.T.,
mediante la presentación de fecha 13.03.2021
(expresión de agravios) denuncia como hecho nuevo en los términos del art. 260, inciso 3°,
del CPCC, la querella que ha promovido el día 04.07.2019, respecto del delito de estafa y falsificación de instrumento público, contra G.O.S. –codemandado- y contra todo quien resulte responsable de tales imputaciones,
que corren bajo la causa N° 47.682/2019, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 44, S.N.. 115.
Corrido el pertinente traslado, los demás litigantes no lo han contestado.
-
Para admitir el hecho nuevo que se denuncia, tanto en primera como en segunda instancia, es presupuesto indispensable que éste haya ocurrido o llegado a conocimiento de la parte que lo alega con posterioridad a la demanda o reconvención, o en la oportunidad contemplada por el art. 260 del citado código;
que tenga relación directa con la cuestión o cuestiones planteadas y que pueda influir sobre el derecho invocado por las partes, o ser útil como factor de solución (conf. CNCiv., S.C.,
Fecha de firma: 25/08/2022
Alta en sistema: 26/08/2022
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
L.228.173 del 20/11/97; íd.id., R.216.335, del 24/2/98; id., id. “B. de L., B.M.c., M. s/daños y perjuicios”,
del 23/2/99; L.498.905, del 22/7/08; íd.íd., L.
567.510, del 30/3/2011; entre otros).
Asimismo, es preciso recordar que la invocación de un hecho nuevo, desde que implica ampliar el debate probatorio, importa una excepción al principio general que establece el art. 331 del código de forma y, por tal razón,
resulta de aplicación restrictiva (conf.
Highton, Elena
I.-Arean, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed.
H., T° 7, pg.198 y sus citas).
En efecto, el hecho nuevo importa una ampliación del debate sobre la prueba y significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión.
Ello así, pues los hechos integrativos de la litis, así como los elementos tendientes a probarlos, deben ser incorporados al proceso ante la primera instancia, donde corresponde llevar adelante la instrucción de la causa.
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