Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 025723/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25723 / 2010 STONER S.R.L. s/QUIEBRA Juzg. 17 S.. 34 14-15-13 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 815/7, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. Honorarios relativos al concurso.

La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.

266 de la ley 24.522.

Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes –determinado por el síndico en el Informe Final de fs. 810/4- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G.”, del 12.6.97).

Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 25723/2010 Expte. N°

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22975771#173557607#20170329160610851 Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 810/4 -$ 142.787,01-, ni aún de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do. Párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $ 140.167,96 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 25/10/16, la Acordada Nº 35/16 de la C.S.J.N. fijó

a partir del mes de octubre de 2016 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 56.067,19, a lo que debe adicionarse el 25% por compensación funcional, la que asciende a $ 14.016,80, haciendo un total de $

70.083,98.

Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en “Kolodny, J. s/ Conc. P..”, del 19.4.96).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($

63.776) los honorarios regulados a favor del síndico, contador H.J.C. y se confirman –por estar apelados sólo por altos- los del letrado apoderado...

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