Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 002720/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 2720/2013/CA2–CA1: “STONCOR SOUTH CONE SA c/ EN –

DGA Resol 2124/12 (Expte 12197-12310/05) s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 14 de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “STONCOR SOUTH CONE SA c/ EN –

DGA Resol 2124/12 (Expte 12197-12310/05) s/ Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 159/161, la señora jueza de la instancia anterior rechazó parcialmente la demanda mediante la cual se pretendió

    que se declarara la nulidad de la resolución DE PRLA 2124/12, por la que se condenó a la actora al pago de una multa de $15.873,36 y se le formuló un cargo por tributos adeudados por $38.857,45, por infracción al art. 970 del CA. Por otro lado, declaró improcedente la exigencia respecto al pago del derecho adicional.

    Impuso las costas “en un 90% a la actora y un 10 % a la demandada…”.

    Para así resolver, señaló que el decreto 1439/96 –vigente al momento de los hechos– regulaba la importación temporaria de mercadería, sobre la que se realizaba un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarla para consumo a otro país bajo la nueva forma resultante, dentro del plazo autorizado. Dicha normativa, establecía que el beneficiario debía presentar una declaración jurada de insumos, mermas, residuos y sobrantes, agregando que posteriormente “el importador [debía] sustituir esta declaración jurada por el Certificado de Tipificación y Clasificación –CTC– en el momento de solicitar la cancelación de la importación temporaria ante el servicio aduanero”. Asimismo, se estableció que la Autoridad de Aplicación debía tramitar la declaración jurada antedicha y emitir el correspondiente CTC, en la medida en que el solicitante cumpliese con los requisitos técnicos, atento a su especialización y competencia en la materia.

    Sobre esa base, indicó que la documentación necesaria para acreditar de modo fehaciente la reexportación de la mercadería introducida en Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11227097#213203846#20180810160455562 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 2720/2013/CA2–CA1: “STONCOR SOUTH CONE SA c/ EN –

    DGA Resol 2124/12 (Expte 12197-12310/05) s/ Dirección General de Aduanas”.

    forma temporal eran los permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación, de forma tal de poder constatar la relación “insumo–producto”.

    En función de ello, sostuvo que la “solicitud de CTC” era insuficiente a tal fin y que del informe de la Dirección de Promoción de Exportaciones, producido como consecuencia de una medida para mejor proveer, surgía que “no obra agregada constancia de emisión de un CTC”.

    Asimismo, advirtió que tampoco se había acompañado declaración jurada de cancelación de importación temporal, ni se ofreció prueba documental y/o pericial que dé crédito técnico a las declaraciones juradas acompañadas por la actora.

    Por último, consideró que si bien una situación de duda en materia de infracciones aduaneras no podría ser resuelta en contra del imputado, para alcanzar el beneficio de obtener la absolución por imperio de aquella disposición era preciso que existiesen elementos de juicio que pongan suficientemente en duda el acaecimiento del hecho o la responsabilidad del imputado en su producción, lo que no se advertía en el caso.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 162, que fue concedido libremente a fs. 163. A fs.

    166/173vta. expresó sus agravios, los que fueron...

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