Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 122961/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 122961/2018/CA1, caratulado: “S., L. R. y otro c/

PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2

de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado a fs.

71/73 por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, contra la resolución de primera instancia de fs. 52/56 que resolvió hacer lugar a

la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispuso que el INSSJP otorgue a L. R. S. la

cobertura integral (100%) de todas las actividades que venía desarrollando en el Centro de

Día “Artificio”, sito en la calle 50 N° 379 de La Plata. Asimismo, se aclaró que dicho

cumplimiento deberá hacerse efectivo de acuerdo a las prescripciones médicas, necesidades y

modalidades del tratamiento requerido por el paciente dada su patología y por el plazo de 6

meses.

Sus agravios pueden sintetizarse en: a) se obliga a su mandante a la cobertura de una

prestación que se encuentra capitada, ignorando de ese modo las reglamentaciones y reglas

que inexorablemente se deben cumplir; b) se ordena una prestación en una institución que no

es prestadora; c) sostiene que el Decreto 486/02 que declaró la emergencia sanitaria a nivel

nacional suspendió la ejecución de sentencias dictadas contra el INSSJP – PAMI; d) la

sentencia no contempla la normativa del Ministerio de Salud Resolución 201/2002, Anexo II

del PMO.

II. Es de importancia destacar que la actora, C. M. P., inició la presente acción de

amparo por su propio derecho y en representación de su hijo L. R. S., contra el Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el fin de que se

ordene la cobertura integral de las prestaciones que su hijo requiere en el Centro de Día

Artificio

Amparo Asociación Civil (para la Asistencia e Investigación en Problemáticas

Graves de la Niñez y la Juventud a través del psicoanálisis, el Arte y la Restauración), sito en

la calle 50 N° 379 de la ciudad de La Plata; ello, en razón de la severa patología y

Fecha de firma: 27/11/2018 discapacidad que padece.

Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32716365#222512038#20181128100354565 Asimismo, requirió el restablecimiento del subsidio oportunamente otorgado por el

INSSJP para afiliados por discapacidad conforme Resolución N° 336/93.

Cabe aclarar que lo solicitado se debe a que L. padece de AUTISMO ATÍPICO,

según certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires y que este cuadro clínico es compatible en varios puntos con el SÍNDROME

TRASTORNO DE ASPERGER F 84.5 (DSM IV).

Señaló que L. ha transitado por diferentes centros de día y tratamientos psicológicos

y psiquiátricos. Aclaró al respecto, que a partir del año 2015 comenzó un tratamiento en el

Centro de Día “Artificio” en donde supo lograr un vínculo con sus pares como así también

desplegó sus intereses en relación a las artes plásticas, teatro, expresión corporal, cocina, etc.

Hizo hincapié en que con el correr del tiempo y los buenos resultados obtenidos se

estableció un fuerte vínculo de pertenencia de su hijo con el centro, acompañado de un

notable progreso en su bienestar y en su vida de relación. Expresó que en la actualidad el

centro de día resulta necesario e imprescindible y que despojarlo de ello ocasionaría daños

mayores a su salud, vida e integridad psicofísica.

Expresó que la estadía y la atención médica de L. se ve amenazada por el cese del

subsidio y la negativa (silencio) a la cobertura integral. En ese sentido, señaló que la actitud

mantenida por el PAMI pone en riesgo la salud y la vida y por lo tanto vulnera derechos de

raigambre constitucional, como el derecho a la salud y el derecho a la vida.

Puso en conocimiento que a partir del mes de julio de este año el INSSJP – PAMI

redujo a la mitad el importe en concepto de subsidios para afiliados por discapacidad

conforme Resolución N° 336/93.

Aclaró que presentó distintas notas solicitando la cobertura, y que en virtud de la

falta de respuesta por parte del instituto se vio obligada a iniciar la presente acción.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en ordenar la

cobertura integral de las actividades que se desarrollan en el centro de día, fundó su derecho,

ofreció prueba y requirió se haga lugar a la acción con imposición de costas.

III. A fs. 47/51 se presentó el Dr. G. E. B., Defensor Público

Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales de

Primera y Segunda instancia de La Plata, a asumir la representación de L. R. S., en virtud de

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema...

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