Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1993, expediente C 48329

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.329, “S., S.A. contra M., J.J.. Ejecución hipotecaria”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M., debidamente integrada al efecto atenta la nulidad decretada por esta Suprema Corte a fs. 211, decidió por mayoría de opiniones revocar la resolución que hiciera lugar a la actualización por depreciación monetaria del saldo de precio de la subasta realizada en autos.

Se interpuso, por el acreedor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. El tribunal de apelación, por mayoría de opiniones, revocó la decisión de primera instancia y en consecuencia, rechazó el pedido de actualización del saldo de precio de la subasta por desvalorización monetaria que formulara el acreedor accionante.

    Entendió para ello que quien concurre como eventual postulante a una subasta judicial debe tener clara conciencia que si el bien se le adjudica, su precio no ha de variar en tanto cumpla en tiempo y forma las obligaciones a su cargo y que aquí no se trata del deudor que es parte del litigio sino del postor que aún antes del plazo del art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial deposita el saldo de precio y pide la inversión de los fondos a plazo fijo con renovación automática para preservar el interés de las partes, de modo que no pueden invocarse los principios del abuso de derecho o enriquecimiento sin causa, ni median razones de moral y equidad que obliguen a mantener aquel equilibrio de las prestaciones, ni se da el supuesto del art. 1071 del Código Civil.

  2. El recurrente invoca violación de la ley y de la doctrina legal en torno a los arts. 1071 y 509 del Código Civil, arbitrariedad, excesivo rigorismo formal y absurda valoración de los hechos.

  3. Considero que el recurso debe prosperar.

    Ha decidido con anterioridad esta Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR