Sentencia de SALA I, 19 de Abril de 2016, expediente CCF 005850/2009/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 1CAUSA 5850/2009 -S.

I- “STOESSEL ALEJANDRO C/ IDEAS DEL SUR S.A. Y OTRO S/ CESE DE USO DE MARCA. DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado n̊ 7 Secretaría n̊ 14 Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 984/997, contra la sentencia de fs. 974/982, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 999/1016; y CONSIDERANDO:

  1. -El juez de primera instancia rechazó la demanda por reivindicación parcial de los registros y/o solicitudes de marcas que se componen con la expresión: PATITO FEO, reivindicación parcial de derechos intelectuales; cese de uso de derechos intelectuales; daños y perjuicios; y publicación de la sentencia contra Ideas del Sur S.A. y el Sr. T., con costas.

    Esta Sala, confirmó la sentencia, con costas de ambas instancias al actor recurrente (art. 70, primera parte, del CPCC -DJA-).

  2. -Contra esa resolución la actora interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria e incorrecta interpretación de las leyes 11.723 y 22.362. Adujo que el decisorio omitió analizar la prueba aportada, todo lo que a su entender, configuraría una violación a los derechos consagrados en los arts. 14, 17 y 31 de la Constitución Nacional (texto anterior al DJA).

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16122874#150615849#20160419141757884 3.- Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común -como es lo relativo a la reivindicación parcial de los registros y/o solicitudes de marcas que se componen con la expresión: PATITO FEO, la reivindicación parcial de derechos intelectuales; el cese de uso de derechos intelectuales y los daños y perjuicios-, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina...

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