Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 101058/1999

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 101058/1999. STOCK M.P. Y OTRO c/ DEL RIO DE G.D.P. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.- ADS fs. 2613 AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estas actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A. a fs. 2533, por la actora a fs. 2535, por los Dres. L.J.M.C. y M.M. a fs. 2526, y por el Dr. D.A.V. a fs. 2537 contra la resolución de fs.

2530/32 que desestima la oposición a la aplicación de la regla que establece el art. 730 del Código Civil y Comercial y admite el prorrateo efectuado a fs. 2487 vta. y desestima los cálculos efectuados a fs. 2488, con costas en el orden causado.

La primera expresó agravios a fs. 2539, los que fueron contestados a fs 2579/81 y 2583/93. El Dr. Valmaggia elevó sus críticas a fs. 2540/52, los D.. M.C. y M. formularon sus quejas a fs. 2564/69, y la actora hizo lo propio a fs. 2570/72, sin que ninguna de ellas fueran contestadas. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 2611.

Así se tratarán en primer término los agravios de la actora y de los Dres. V., C. y C.M., para finalmente tratar los de la aseguradora, recordándose previamente que no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación con el objeto del proceso (conf. C.S.J.N., fallos 250:36; 302:253; 304:819, entre muchos otros; Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal...”, Astrea, Buenos Aires, 1993, tomo 1, página 620), centrándose solo en los que sean decisivos (conf.

Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12291695#193711431#20171115091952852 C.S.J.N. Fallos 296:445; 297:333; 304:451; 304:819, entre muchísimos otros).

II.-Se adelanta que este Tribunal coincide con el magistrado de grado en cuanto a que no corresponde apartarse de lo dispuesto expresamente por el art. 730 del Código Civil y Comercial –que reproduce el art. 505 del Código Civil-, al no haber renuncia del deudor y al no haberse planteado su inconstitucionalidad.

En cuanto al primer argumento, cabe indicar que la aseguradora refirió a lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil al fundar su apelación respecto de las regulaciones de honorarios (fs. 2433). Ahora bien, como se explicará más adelante, esa no era la oportunidad para formular cuestiones al respecto, razón por la cual no fue tratada.

Además, el fundamento correspondía no sólo a la apelación de los honorarios de peritos, sino también de otros profesionales, sin que indicara que la alusión a la norma señalada lo fuera únicamente en relación a los peritos. Por ello, no cabe presumir –como pretenden los apelantes- que existió por parte de la deudora renuncia a requerir el prorrateo de los honorarios de los letrados.

Respecto a la restante cuestión, como bien señala el juez, no se planteó la inconstitucionalidad de la norma. Incluso, a fs. 2524 se dispuso la vista al F., dadas a las objeciones de orden constitucional efectuados a fs. 2507/17. Sin embargo, a fs. 2526/27 el Dr. Valmaggia, y a fs. 2528/29 los Dres. M.C. y M., expresaron que no habían efectuado un planteo de declaración de inconstitucionalidad, sino que solicitaban que se declarase inaplicable la norma por improcedente y por lesionar derechos constitucionales.

En razón de ello, el juez dejó sin efecto la vista al F. y resolvió la articulación relativa al prorrateo aplicando la norma que lo prevé.

Al ser así, y no obstante el esfuerzo argumental desplegado por los apelantes interesados, resulta contradictorio que se invoque la afectación de derechos constitucionales para fundar el pedido de Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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