Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 011946/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.946/2019 “S.S., F. c/ Los Cipreses SA s/

daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 2.-

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTO: la apelación deducida a fs. 97, concedida a fs. 98,

fundada a fs. 99/100 vta., contra la resolución de fs. 89 y vta.; y la adhesión formulada por el Defensor Público Oficial a fs. 102 y vta.; y CONSIDERANDO:

I.T.S. y E.A.S., en representación de su hijo menor de edad F.S.S., promovieron juicio ordinario contra Los Cipreses SA, propietaria del buque F., por los daños y perjuicios que el niño padeció el 15 de febrero de 2019 a bordo de aquél, durante el trayecto Montevideo-Buenos Aires.

Relataron que durante la travesía, al adquirir en el bar un té, éste fue entregado a una altísima temperatura en un vaso térmico mal tapado, que terminó derramándose sobre las piernas y genitales de F. como consecuencia de una brusca maniobra de la embarcación. Manifestaron que no recibieron ayuda de parte de la tripulación y que la embarcación ni siquiera contaba con un botiquín de primeros auxilios apropiado a las circunstancias. Refirieron que la asistencia y contención fue brindada por otro pasajero, médico, hasta el arribo a puerto. Explicaron que la gravedad de las quemaduras del niño –de grado AB- obligó a su internación en el Hospital Alemán y a la realización de dos intervenciones. Reclamaron en concepto de daño moral, daño y tratamiento psicológico e incapacidad física una indemnización de $1.500.000, más intereses (fs. 48/57 y auto de fs. 58, en que se imprimió el trámite ordinario).

En la presentación agregada a fs. 82/87, los actores solicitaron el embargo e interdicción de navegar del buque F. de bandera uruguaya hasta cubrir el monto de la demanda más intereses y costas. Para acreditar los hechos alegados –en base a los cuales asignaron responsabilidad a la Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

demandada-, adjuntaron el testimonio de dos personas: el médico que atendió

al niño a bordo de la embarcación y una testigo presencial del siniestro (ver fs. 59/64 y punto III de fs. 82 vta.).

Argumentaron que las medidas eran procedentes de acuerdo con las previsiones de los artículos 532 de la Ley de Navegación (incs. b y c) y 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Hicieron hincapié en que el peligro en la demora era evidente a partir de que el bien –buque- estaba expuesto a los riesgos propios de la navegación (colisiones, varaduras, etc.), que podían menoscabar el derecho que se perseguía asegurar. Señalaron que el deudor no tenía domicilio en el país,

circunstancia por la que resultaba también aplicable el artículo 209 inciso 1°

del Código...

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