Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rl 120559

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

STOCCO EDELMIRA ANA C/ BASUALDO RODOLFO OMAR Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La Plata, 25 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda deducida por E.A.S. en procura del desalojo de la vivienda ocupada por los demandados R.O.B. y G.L.B.B. con motivo de la extinción del vínculo laboral en virtud del cual le había sido suministrada (v. fs. 232/244 vta.).

  2. Contra la decisión de grado se alza G.L.B.B. -por sí y en representación de sus hijos y nietos menores- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 260/270 vta.), el que fue concedido a fs. 272 y vta., habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 295 (v. dictamen, fs. 296/297 vta.).

    La impugnante requiere que se decrete la nulidad por falta de fundamentación del fallo objetado así como de tratamiento de una serie de cuestiones que detalla. Sostiene que media en el caso un supuesto de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales.

    Alega que el tribunal de grado incurrió en absurdo cuando dispuso la restitución definitiva del inmueble ubicado en calle C.B. n° 1251 de B., a quien no ha acreditado título para formular válidamente el desalojo, a cuyo fin invoca absurdo.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. En primer lugar, corresponde aclarar que esta Corte tiene dicho que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no es la vía apta para postular, mediante la denuncia de falta de fundamentación legal, la nulidad de la sentencia de grado (causas L. 103.077, “S.”, sent. de 6-VI-2012; L. 109.275, “M.”, sent. de 17-IV-2013 y L. 118.180, "L.", resol. de 29-X-2014).

    III.2. Aclarado ello, debe recordarse que, tratándose la materia traída a conocimiento de este Tribunal de una típica cuestión de índole fáctica, establecida por el juzgador en uso de facultades que le son privativas, la revisión del pronunciamiento se encuentra subordinada a la demostración del vicio de absurdo (causas L. 87.991, "Gallegos", sent. de 12-XII-2007 y L. 100.042, "M.", sent. de 27-IV-2011).

    Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico y formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis...

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