Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2015, expediente COM 030202/2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 38.

30202/2011 S.S.M. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO Buenos Aires, 25 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora S.M.S. la sentencia de fs.

    174/191 que rechazó esta acción de amparo deducida contra S.M.S.A, con costas a su cargo.-

    El a quo sostuvo que en el caso no surgía vulneración de los derechos de la accionante como consumidora de esta naturaleza de servicios. Invocó la inimpugnada pericia contable realizada sobre los registros contables de Swiss Medical S.A. que revelaba que la cuota del plan no era irrazonable y no distaba entonces de lo que la actora estimó, como admisible, al demandar (esto es, un 20%

    anual; véase fs. fs.20 vta). El sentenciante señaló que a resultas de ese peritaje quedó

    acreditado que el hijo de la actora no derivaba aportes de su obra social y, que no se aplicó cuota adicional por edad a la aquí recurrente. En ese orden, destacó que el control estatal sobre el valor de las cuotas y sus características –ante la ausencia de elementos probatorios que arrojaran otra conclusión-, descartaba la ilegalidad y arbitrariedad esgrimidas al demandar.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 194/198 y contestados por la firma accionada en fs. 207/214.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en fs. 230.-

  2. ) La recurrente adujo que no se tuvo en cuenta su condición de jubilada autónoma con haber mínimo, su edad (setenta y dos -72- años) y, que aún Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA debe seguir trabajando para poder afrontar las cuotas de su servicio de salud. Afirmó

    que se adhirió al plan de salud de la demandada en el año 1.976 y, por ende, contribuyó al mantenimiento y crecimiento de la empresa durante treinta y ocho (38)

    años y que en una etapa de su vida donde requiere de mayor cobertura médica sostuvo que, se ha optado, al sentenciar, por proteger los intereses económico y financieros de la sociedad demandada.-

    Manifestó que cupo evaluar la presunta reducción de la cobertura en medicamentos de un setenta (70) % a un sesenta (60) %, lo cual evidenciaría, también, el encarecimiento de su plan de salud. Expuso, en esa línea que, la empresa de medicina prepaga no había justificado de manera alguna el origen de los aumentos aplicados sucesivamente a la cuota mensual. En función de todo ello y, en el entendimiento de una desigualdad existente entre la empresa y el consumidor, peticionó la revocación del fallo.-

  3. ) La pretensión esgrimida, a través de esta acción contra Swiss Medical S.A tiene por objeto obtener un pronunciamiento judicial que declare la inaplicabilidad de los aumentos de la cuota que la actora abona como asociada y la fijación de una nueva cuota fundada en la cuantía que regía en noviembre de 2.007, a saber: $ 1.155,17. Ello, con más incrementos anuales no mayores a 20%, con la cual el pago de su parte no podía exceder de $ 2.400 ( ver fs. 20 vta).-

    Indicó que desde marzo de 1.976 y, juntamente con su hijo desde octubre de 1.977, resulta ser titular de un plan de salud ante Swiss Medical S.A.

    Refirió que en virtud de los aumentos decididos unilateralmente por ésta última le es casi imposible seguir abonando la cuota que abona, afectándose de tal manera derechos y garantías contempladas en la CN.-

    Señaló que paralelamente a los desmesurados aumentos y a la reducción inconsulta de la cobertura de medicamentos, su contraria se negaría a detraer de la cuota el monto que se le descuenta a su hijo de su sueldo, para la empresa accionada, aduciendo que su aporte es por un plan con menor cobertura o sea que percibe, según dijo, dos (2) cuotas por la afiliación de su hijo desde octubre de 2.010. Indicó que el desmesurado incremento en el costo del plan habilitaba la promoción de este amparo.-

  4. ) Efectuado este relato, cabe realizar las siguientes...

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