Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 092618/2021

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

92618/2021

S, P A Y OTRO c/ G, F N s/A

Buenos Aires, de marzo de 2023.- M

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidos.

En atención a lo requerido en la presentación a despacho y sin perjuicio que la resolución del día 8 de marzo de 2023 resulta suficientemente clara, en orden a lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º

del Código Procesal, cabe aclarar que las cuestiones vinculadas a los alimentos atrasados devengados durante el juicio se debaten y resuelven cuando se practica la correspondiente liquidación,

incluyendo el debate sobre los descuentos que pretenda la alimentante sobre pagos realizados.

Respecto a lo pretendido sobre la retroactividad de la mediación establecida en la sentencia de grado, toda vez que en la resolución de Alzada han sido tratados todos los agravios esgrimidos,

se desestima, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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