Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 051122/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 51122/2015/CA1

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

51122/2015/CA1, caratulados: “STIMOLO JOSE WALTER c/ ANSES s/ REAJUSTE

VARIOS” venidos del Juzgado Federal de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 77, contra la resolución de fs. 74/76,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Camara, D.G.E.C. de Dios, dijo:

1) Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado de M., de fecha 22/05/2018 (v. fs. 74/76), interpone recurso de apelación, a fs. 77,

el representante del actor, expresando agravios a fs. 84/88 vta.

2) Manifiesta que debió rechazarse la excepción de cosa juzgada por cuanto la sentencia que el actor tiene a su favor, ordenó el reajuste conforme los precedentes “Rúa”, “S. y “B., y la demanda del presente juicio tiene por objeto el reajuste conforme las nuevas pautas jurisprudenciales establecidas en los precedentes “Elliff”, “B.” y “B.”. En consecuencia, manifiesta que no existe identidad de objeto.

Por otro lado, expresa que existen numerosas causas donde los jubilados ya tenían un reajuste en los términos del precedente “Chocobar” y luego accionaron por un nuevo reajuste, en los términos de “S.” y “B.. Manifiesta que no existe diferencia entre tales causas y la que nos ocupa.

Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 30/12/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Concluye que los jubilados/pensionados pueden solicitar un nuevo reajuste de su haber, cuando existan pautas jurisprudenciales más favorables a su derecho. Invoca jurisprudencia.

Reserva el caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento...

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