Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 051122/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51122/2015/CA1
En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
51122/2015/CA1, caratulados: “STIMOLO JOSE WALTER c/ ANSES s/ REAJUSTE
VARIOS” venidos del Juzgado Federal de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 77, contra la resolución de fs. 74/76,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,
previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Camara, D.G.E.C. de Dios, dijo:
1) Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado de M., de fecha 22/05/2018 (v. fs. 74/76), interpone recurso de apelación, a fs. 77,
el representante del actor, expresando agravios a fs. 84/88 vta.
2) Manifiesta que debió rechazarse la excepción de cosa juzgada por cuanto la sentencia que el actor tiene a su favor, ordenó el reajuste conforme los precedentes “Rúa”, “S. y “B., y la demanda del presente juicio tiene por objeto el reajuste conforme las nuevas pautas jurisprudenciales establecidas en los precedentes “Elliff”, “B.” y “B.”. En consecuencia, manifiesta que no existe identidad de objeto.
Por otro lado, expresa que existen numerosas causas donde los jubilados ya tenían un reajuste en los términos del precedente “Chocobar” y luego accionaron por un nuevo reajuste, en los términos de “S.” y “B.. Manifiesta que no existe diferencia entre tales causas y la que nos ocupa.
Fecha de firma: 29/12/2020
Alta en sistema: 30/12/2020
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Concluye que los jubilados/pensionados pueden solicitar un nuevo reajuste de su haber, cuando existan pautas jurisprudenciales más favorables a su derecho. Invoca jurisprudencia.
Reserva el caso federal.
3) Corrido el traslado pertinente, atento...
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