Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 017814/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. 17.814/2016

S.M. DE LOS ANGELESC/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

JUZGADO NRO. 28 SALA I

Buenos Aires, en la fecha que registra el Sistema LEX 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución de origen que le impuso las costas del proceso, luego de haber desistido de la acción y del derecho (desistimiento efectuado a fs. 38, ratificado a fs. 73 y homologado a fs. 82). La queja no mereció réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La recurrente se queja de la imposición de costas, y solicita que sean impuestas en el orden causado.

    En el caso de autos, no se encuentra discutido que la Sra. S., como trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sufrió un accidente in itinere mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Tampoco que la demandada recibió la denuncia del siniestro, y otorgó las prestaciones médicas asistenciales de la ley 24.557. Al momento de contestar la demanda, la accionada opuso excepción de falta de legitimación pasiva por falta de seguro e hizo saber que las Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    prestaciones fueron otorgadas solo en su carácter de administradora, pues la Provincia de Buenos Aires -empleadora de la actora- se encuentra autoasegurada.

    Como consecuencia de dicha defensa, la parte actora desistió de la acción y del derecho contra la demandada y solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado. Ante la falta de ratificación personal y a la insistencia de la demandada en avanzar con el procedimiento, la Sra. Jueza sorteó un perito médico legista.

    Con posterioridad a ello, y dada la ratificación personal de la trabajadora, la Sra.

    Jueza homologó el desistimiento y en virtud de la oposición de la demandadaimpuso las costas a cargo de la actora.

  2. En el caso examinado, teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, la actora pudo considerarse asistida de derecho para litigar, especialmente porque algunas prestaciones médicas han sido delegadas en la accionada, circunstancia que provocó una apariencia externa que razonablemente pudo generar la creencia de legitimidad en el reclamo. Por ello, considero que lo justo es...

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