Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 000599/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 599/2018 STILERMAN, D.E. c/ AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación de la actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada ; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 121/123 vta., la Sra. jueza de la anterior instancia rechazó la medida cautelar requerida por la actora a fin de que se le permita presentar su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, en los términos del art.

    63 de la ley 27.260, y se ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que, a su criterio, pueda requerir como consecuencia de la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales en los términos señalados, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo contra su persona, iniciar reclamos bajo el Régimen Penal Tributario y/o instruir sumarios infraccionales en los términos de la ley 11.683, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada en el marco de la presente acción judicial.

    Para así resolver, ponderó que el Fisco en su presentación de fs. 111/119 señaló que la actora había presentado la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2015 el 23/8/16 –crf. Reflejos pantalla sistema tributario a fs. 53/4- y realizó el pago por el mismo impuesto y período el 24/8/16, es decir con posterioridad al vencimiento general, por lo que no correspondía otorgarle la dispensa en el Impuesto sobre los Bienes Personales con amparo en lo normado por el art. 63 de la ley 27.260 e incisos a, y b, del art. 35 de la Resolución General 3919.

    Ello la llevaba a rechazar la medida cautelar pretendida, sin ingresar en profundidad al estudio sobre el peligro en la demora, en tanto la ausencia de alguno de los presupuestos procesales para la procedencia de una medida precautoria elimina la posibilidad de su dictado.

  2. ) Que, contra dicha decisión apeló la actora y al fundar su recurso a fs. 126/130 vta., sostuvo, en síntesis, que se cumplían los requisitos necesarios para que procediera la cautelar solicitada. A fs. 132/139 vta.

    contestó el Fisco.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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