Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2016, expediente COM 072807/1999/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 44.

72807/1999 STIHL INCORPORATED Y OTROS c/ SOCIEDAD INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 9 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló la demandada -Sociedad Industrial Argentina S.A.- la decisión de fs. 25935/7, mediante la cual la Magistrada de grado admitió la impugnación deducida por A.S.A. & Co. y por Stihl Motoimplementos S.A. respecto de las cuentas practicadas por la primera a fs. 25863/7 en relación a los rubros otorgados en el marco de la causa en concepto de “paralización de fábrica” y “pérdida de capacidad crediticia”, imponiendo las costas en el orden causado.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 25948/55 y su traslado fue contestado a fs. 25957/9.

  2. - Se quejó la recurrente de que se haya admitido la impugnación planteada con fundamento en las fechas de inicio consideradas para el cálculo de los intereses devengados en relación a los rubros indemnizatorios “paralización de fábrica” y “pérdida de capacidad crediticia”, cuando aquéllas habrían sido fijadas por la Alzada, ambas el día 09.09.98. Sostuvo asimismo, que el pronunciamiento recurrido altera los principios jurídicos esenciales que reglan la cuestión de los réditos en condenas por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual, resulta violatorio de las normas de derecho positivo aplicables al caso, es Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #21917533#154673047#20160609133052202 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contrario a la jurisprudencia pacífica de los tribunales sobre la materia y, también, se alza contra los contenidos explícitos de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de Alzada.

  3. - De los considerandos del fallo cuestionado se desprende que las cuentas liquidatorias practicadas por la accionada, a criterio de la Magistrada de grado, no se ajustarían a lo decidido por esta S. en lo que hace al cálculo de los intereses de los rubros referidos precedentemente, por computar tales réditos a partir de una fecha distinta a las indicadas en los puntos C.5 y C.8 del considerando IV del mentado pronunciamiento definitivo (v. fs. 25936).

  4. - Así las cosas, lo primero que cabe destacar es que mediante la sentencia dictada a fs. 25651/25746, en lo tocante al monto de condena por la reconvención deducida por Sociedad Industrial Argentina S.A. contra A.S.A. & Co., este Tribunal reconoció a la demandada los siguientes rubros: “lucro cesante” por un total de $ 2.800.000; “perjuicios derivados de la paralización de la fábrica” por la suma de $ 150.000; “pérdida de capacidad crediticia” por el importe reclamado de $ 402.343; y, “apropiación de la red de comercialización” en la suma de $ 3.000.000 -éste último en forma solidaria con S.M.S.A.-, todo ellos, con más los intereses establecidos y calculados de conformidad con lo previsto en el considerando IV, puntos C.1; C.5; C.8; C.9.b; y, D.c (v. fs. 25744).

    4.1. Ahora bien, en cuanto a los perjuicios derivados de la “paralización de la fábrica” por la interrupción del vínculo, esta S...

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