Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 003960/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

3960/2019 - STIEPCICH, C.J. c/ POLIN, GABRIEL

ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La parte actora solicita apertura a prueba en segunda instancia en los términos del artículo 260, inciso 5) del Código Procesal, a fin de que se produzca peritación contable y confesional, que fueron desestimadas en la instancia de grado.

Preliminarmente cabe precisar, que el replanteo de prueba en la Alzada reviste el carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Comercial" Tomo 1, página 935).

Si bien a través de este mecanismo contemplado en la norma de referencia, se busca garantizar el cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y actuar como contrapeso de la inapelabilidad prevista en el artículo 379

del ritual (cfr. CNCiv., S.C.“. de K.O.c.P.D. s/Nulidad de acto jurídico”, expte. 53.918/14, de agosto de 2019), en verdad, el instituto en cuestión sólo resulta viable cuando se configura alguno de los supuestos contemplados en el artículo 260

citado, es decir, prueba denegada o declarada negligente.

En efecto, el replanteo ampara sólo a los supuestos de denegatoria infundada de prueba o de negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos de desidia o desinterés en la producción de pruebas, que mal pueden encontrar remedio en la segunda instancia (Cfr. esta Sala “Poloni Gabriel c/INC SA s/Ds. y Ps.” noviembre de 2017).

Se advierte en el caso, que la prueba confesional fue desestimada por inconducente, mientras que la pericial contable no fue considerada en el auto del 24 de septiembre de 2020.

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En punto a la prueba confesional, su ponderación fue diferida oportunamente para el momento de producción del resto, coincidiendo con el magistrado en cuanto a que,

en verdad, su obtención resulta inconducente a los fines pretendidos,

en atención al resultado obtenido del resto de los elementos incorporados al proceso.

En relación a la peritación contable se observa que la reclamante de autos la ofreció “en subsidio”, y para el supuesto que la citada en garantía “negara su carácter de tal, negase la ocurrencia del hecho u omitiera acompañar la denuncia de siniestro”.

Así las cosas, y dadas las...

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