Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Febrero de 2010, expediente L 91261

PresidenteHITTERS-KOGAN-NEGRI-DE LAZZARI
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.261, "Stieben, A.R. y otros contra Monsanto Argentina S.A.I.C. Cobro de pesos, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la acción promovida, imponiendo las costas en el orden causado.

La actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. El tribunal del trabajo rechazó en todas sus partes la acción deducida por A.R.S., L.E.S., E.A.T., N.J.T. y E.V. de C. contra "Monsanto Argentina S.A." mediante la cual le habían reclamado el valor de las acciones correspondientes al contrato de opción de compra e indemnizaciones por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño moral por discriminación.

      1. En lo que respecta a la pretensión dirigida a obtener el valor de una determinada cantidad de acciones de la sociedad demandada -incoada con sustento en programa "Shared Success" por ella lanzado-, ela quoarribó a la conclusión de que -en realidad, y contrariamente a lo que esgrimieron los actores en el escrito inicial- se trataba de un plan de incentivo laboral que no asignaba la titularidad de dichas acciones a los trabajadores, sino un derecho al mayor valor que éstas pudieran obtener con el transcurso del tiempo.

        Sentado ello, juzgó demostrado que los actores no cumplieron con los requisitos establecidos en el referido programa para tener derecho a los beneficios en él consagrados.

        Ello así por diversas razones:

        Por un lado, pues los demandantes -a excepción de S., que solo se había vinculado a la accionada mediante un contrato a plazo fijo- se "desvincularon" de la empresa el día 1-IV-1997, perdiendo por tal motivo el derecho a ejercer la opción por la compra de las acciones, habida cuenta que los beneficios establecidos en el citado plan regían exclusivamente para los operarios que siguieran trabajando para la accionada al día 26-IV-1997.

        Añadió el sentenciante que, aun soslayando el incumplimiento de la condición referida, los trabajadores que se desvincularan de la sociedad accionada tenían la carga de ejercer dicha opción en el lapso de un año contado a partir del cese de la relación laboral, y -a la fecha en que los actores intimaron a la demandada, 16-IX-1999- ese plazo ya se había vencido.

        Finalmente los accionantes tampoco probaron haber cumplimentado con el procedimiento establecido para poder ser incluidos en el programa, toda vez que no completaron ni enviaron el formulario necesario para la apertura de la cuenta personal mediante la cual debía instrumentarse la operación de opción de compra de las acciones (sent., fs. 466/470 vta.).

      2. En lo concerniente a los reclamos indemnizatorios por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño moral por discriminación, el sentenciante dispuso su rechazo en la inteligencia de que no se verificó ninguna conducta antijurídica por parte de la accionada, pues no acreditaron los actores que la patronal hubiera cometido un acto ilícito configurativo de los presupuestos de hecho a los que la ley civil atribuye la obligación de indemnizar (sent., fs. 470 vta./471).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la vencida dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, denunciando en el primero de ellos violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 508/509 vta.).

      En primer lugar, aduce que el tribunal ha incurrido en la omisión de abordar una cuestión esencial, porque"cuando el tribunal trata y resuelve el tema relacionado con que los actores no habían perfeccionado el contrato por no haber completado los formularios" ... "se autoinventa la fundamentación, porque no es fundado en prueba alguna". En consecuencia -afirma- cabe decretar la nulidad de la sentencia de conformidad a lo que prescribe el primero de los preceptos constitucionales invocados.

      Añade que el fallo viola el art. 171 de la Constitución provincial, pues -aun cuando consideró que la opción de compra de acciones constituye un incentivo laboral-"agravó la situación mezclando normas de orden público laboral irrenunciables para el trabajador con un contrato privado, a pesar de no haber norma legal expresa en nuestra legislación sobre stocks options...", razón por la cual, tendría que haber fallado con sustento en los principios generales del derecho teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las normas del Código Civil, que"hubieran dado feliz y jurídica culminación al asunto y gran prestigio a la justicia provincial".

      Por último, señala que el pronunciamiento debe ser anulado de oficio, toda vez que el tribunal se ha limitado a enumerar las pruebas sin evaluarlas ni extraer las conclusiones que trasunten la validez de su juicio lógico. Ello así, pues al resolver que la confección de los formularios era una "condiciónsine qua non" para estar incorporado al plan,"ha fallado en contra de la realidad probada en autos por el hecho de no haber estudiado el expediente".

    3. Entiendo que -tal como lo señala en su dictamen de fs. 536/538 el señor S. General- el recurso debe ser rechazado.

      1. ...

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