Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2001, expediente B 57988

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,deL.,N.,P.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.988, “., J.E. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El actor, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la sanción disciplinaria aplicada, y el pago de los haberes debidos, así como la indemnización por daños y perjuicios.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la cesantía?

      En caso afirmativo:

    3. ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la cesantía ilegítima?

      En caso negativo:

      4º ¿Que porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la exoneración ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización del daño material y moral?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. Señala el actor que se le inició sumario administrativo por el supuesto desvío en forma irregular y para su provecho personal de cheques que, librados contra su cuenta corriente, se debitaron de la cuenta de un cliente, y a su vez que debitó tres valores de ésta a otra cuenta.

    Destaca que después de varias suspensiones preventivas se dispuso su exoneración, medida que fue recurrida y ratificada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Afirma que los hechos resultan erróneos e inexistentes, puntualizando la imposibilidad de realizar tales maniobras y sosteniendo que los cheques librados contra su cuenta se imputaron por error en el manejo del sistema de computación a la del cliente R.; añadiendo que ante tal circunstancia notificó al afectado y a sus superiores.

    En punto al cargo de haber debitado tres valores de la cuenta del señor R. a la cuenta corriente del señor V., manifiesta que le estaba vedado efectuar imputaciones de una cuenta corriente a otra no poseyendo la clave confidencial hábil para dicha transferencia.

    Niega la imputación relativa a la destrucción de los listados y extractos del sector cuentas corrientes, destacando su responsabilidad al asumir el error y poniendo de resalto que ni el Banco ni el señor R. sufrieron perjuicio patrimonial alguno, añadiendo que él, en cambio, ha sufrido un serio perjuicio tanto con la suspensión preventiva como con la sanción impuesta así como indefensión al no tener vista del sumario, circunstancia que le impidió apreciar los distintos ítem que componen los haberes dejados de percibir.

  5. La demandada, por su parte, sostiene que la sanción disciplinaria del actor fue dictada luego de un amplio y exhaustivo proceso sumarial desarrollado conforme las pautas legales.

    Afirma que el actor procedió al desvío en forma irregular y para provecho personal de cheques librados contra su cuenta corriente por la suma de pesos 1.356,10 debitándolos de la cuenta corriente del señor R. y que también debitó...

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