Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Abril de 2010, expediente 37.031/2007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97884 SALA II

Expediente Nº 37.031/2007 (J.. Nº 80)

AUTOS: “STIBIEN, W.J. C/ I.N.C. S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14-04-2010, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado por la Dra. V.-

    diana D.A. a fs. 203/212, mediante el cual se rechazó la acción deducida por el Sr. S. contra la firma accionada, se alza el pretensor en los términos del memo-

    rial del recurso que luce a fs. 218/223, mereciendo réplica de la contraria conforme surge de fs. 225/230.

    Por su parte, el perito contador, cuestiona los hono-

    rarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 216).

  2. El accionante entabló demanda contra I.N.C. S.A.

    reclamando presuntas diferencias salariales devengadas, en el entendimiento de que la accionada implementó la supresión unilateral del rubro “premio por asistencia y puntualidad”, liquidados como concepto “106”.

    De la sentencia dictada por la Sra. Jueza a quo surge que, a criterio de la judicante de grado y en consonancia con un precedente dictado por esta Sala II (in re “P., N.G. c/ I.N.C. S.A. S/ Dif. de Sal”), la ab-

    sorción del concepto referido en el marco de la aplicación del acuerdo colectivo de fecha 17-06-2005 celebrado ante el Ministerio de Trabajo (con participación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) cuyos términos fueron transcriptos a fs. 4/5vta., no generó las diferencias salariales reclamadas.

    De los términos del recurso en análisis se desprende que el recurrente comienza su queja refiriéndose a la composición salarial de su re-

    tribución (v. puntos 3 y 4) así como a la naturaleza jurídica del rubro “premio por asistencia y puntualidad” (en adelante PAP) a fs. 218/219.

    El primer agravio propiamente dicho aparece al des-

    arrollar el punto 6° del escrito recursivo (fs. 219 “LA SUSPENSIÓN DEL PREMIO. LA REES-

    Expte. N° 37.031/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    TRUCTURACIÓN SALARIAL”). Allí, el accionante analiza el acuerdo celebrado el 17 de Junio de 2005 ante el Ministerio de Trabajo entre la Federación Argentina de em-

    pleados de comercio y servicios y la representación colectiva de las empresas de la rama, para concluir que de los términos del convenio no surgiría la absorción ni la derogación del PAP, toda vez que “un ítem salarial de esa naturaleza no es disponi-

    ble para la empleadora, pero tampoco lo es para ... una convención, dado que cons-

    tituye un derecho adquirido por los trabajadores, de pretérita existencia e integrante del salario” (cfrme. fs. 220 parr. 1°).

    Sostiene el apelante que el acuerdo salarial estable-

    ció únicamente que el nuevo salario básico absorbería hasta su concurrencia los in-

    crementos no remuneratorios del PEN, pero no el PAP.

    Señala que el PAP consistía en el 20% del salario básico por lo que resulta matemáticamente imposible que hubiera podido ser absor-

    bido por un aumento del 18% junto a los incrementos de los dtos. 392/03, 1347/03 y 2005/04. Sin embargo, sobre este aspecto advierto que el accionante no dice cual se-

    ría la diferencia en más que surgiría a su favor entre la nueva estructura salarial y lo percibido por la composición remunerativa anterior a J. de 2005.

    En primer término, y tal como expliqué en el prece-

    dente análogo invocado por el recurrente en su queja (in re “G., R.R. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte. Nº 35.511/2007, SD Nº96728, del 29-05-2009) así como en otros antecedentes de características afines (“L., S.V. s/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de salarios” Expte. 19.617/200, SD N° 797318

    del 30-10-2009, “C., G.A. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios”

    Expte. 19.526/2007, SD N° 97417 del 20-11-2009, entre otros), a mi juicio, el rubro “premio por asistencia y presentismo” no constituye un ítem salarial indisponible por ser un “derecho adquirido”, tal como propone el apelante.

    Ello así por cuanto bajo la égida de la regla de irre-

    nunciabilidad, resulta factible afirmar que no solo los derechos que provienen de las normas...

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