Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2018, expediente FLP 071885/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 71885/2018/CA2, caratulado “S., N. c/

PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la

ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

el letrado apoderado del PAMI –fs. 81/83 contra la sentencia de primera instancia obrante a

fs. 77/80 que hizo lugar a la demanda promovida por la Señora N. S. en representación de su

progenitora N. P. y condenó a la demandada a autorizar la cobertura del 100% del costo de

la intervención quirúrgica a realizar en la Fundación Favaloro. Finalmente, impuso las costas

a la accionada vencida.

II Agravios Critica que el juez haya hecho lugar a la demanda sin que hubiese mediado un

rechazo de su parte a lo peticionado. Aclara en este punto que su representante negó el

cambio de cápita por falta de presentación de la documentación solicitada.

En tal contexto, explica que el Instituto debe respetar el corredor prestacional no

obstante ello, si la salud del paciente o la complejidad de la atención lo amerita,

excepcionalmente, puede autorizar la atención en el nosocomio pretendido.

Insiste en que su parte cumplió en forma inmediata el objeto de la acción una vez

que la amparista dio cumplimiento a la justificación de su pedido. En efecto, entiende que la

cuestión se ha tornado abstracta y solicita que así se resuelva, con costas por su orden.

Frente a ello, la Defensora Oficial ante esta Cámara a fs. 89/91 contesta agravios,

solicitando su rechazo y la confirmación en forma íntegra de la sentencia recaída en estas

actuaciones.

III Antecedentes Cabe señalar que la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es iniciada por la señora N. S., en

Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32018694#218617341#20181018095230338 representación de su progenitora N. P., con el objeto de que se ordene a la demandada con

carácter urgente y en forma inmediata, la autorización del cambio de cápita para la

Fundación Favaloro, a fin de que pueda ser tratada y operada del tumor cervical, y de todo

tratamiento o medicamento con cobertura del 100% que le sean indicadas por su dolencia.

Relata que su madre es afiliada a la prestadora demandada bajo el Nº 110131555806

y que fue diagnosticada con un tumor cervical debiendo ser intervenida quirúrgicamente en

la Fundación Favaloro de la CABA.

Indica que se presentó ante el PAMI y solicitó por vía de excepción el cambio de

cápita, el que fue denegado, poniendo en grave peligro la salud de su madre conculcándole a

su vez, derechos fundamentales.

En tal contexto, considera que la vía del amparo elegida, es la legalmente

correspondiente, dado que ha agotado todo tipo de reclamo administrativo y siendo ésta vía,

una acción rápida y expedida, es el único medio de respaldo para garantizar el derecho a la

calidad de vida y a la salud de su madre.

Acompaña oficio librado por el Defensor Público al PAMI con fecha 22/01/2018,

constancias médicas que acreditan la patología que padece su madre.

Finalmente, funda su pretensión en las disposiciones de la Ley 16.986, en la

Constitución Nacional y en Tratados Internacionales.

2) A fs. 57/61 luce el informe circunstanciado de la demandada.

Allí informa sobre el “Sistema Capitado y el de cartera asignada” adoptado por su

mandante, el cual implica una obligación contractual para los prestadores que deben asistir “a

ese afiliado y por esa prestación”, abonándose por dicha asistencia aranceles estipulados.

Aclara que si bien esto es así excepcionalmente, si la salud del paciente o la complejidad de

la atención lo ameritan, puede recibir la atención en el nosocomio que pretenda el afiliado.

En tal contexto, señala que ante el reclamo efectuado a través de la Defensoría

Pública, su mandante se comunicó telefónicamente con la hija de la afiliada comunicándole

que, para dar curso a su reclamo y ser autorizado por el sistema CODE, debía presentar

resumen de historia clínica y estudios complementarios, circunstancia que nunca...

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