Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Abril de 2023, expediente COM 034811/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

STEVEN PISCINAS S.R.L. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 34811/2015/CA2

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

Y VISTOS:

  1. Atento el estado de autos y a tenor de lo dispuesto por los arts.

    260 inc. 5 apartado a), 261 y 268 CPCC, corresponde examinar el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que rechazó el hecho nuevo por ella invocado, toda vez que su tratamiento fue diferido para esta oportunidad (v. resolución del 25.8.2017).

    La apelante fundó oportunamente su recurso, cuyo traslado fue contestado por la demandada en la presentación a despacho.

  2. El planteo no ha de prosperar.

    Del registro informático de los autos “L.A.M.H. y otros c/Steven Piscinas SRL y otros s/accidente - ley especial”,

    expediente Nº 88502/2016, consultados vía web por Secretaría, surge que en esas actuaciones se planteó litispendencia respecto de la presente causa y que esa excepción fue rechazada (v. resolución del 12 de febrero de 2019).

    Lo expuesto es suficiente para demostrar que la relación que pudiera existir entre ambos procesos no es suficiente para impedir que cada uno de ellos siga su trámite autónomo.

    En ese marco, la pretensión de la recurrente importa tanto como una reedición -a pedido de otra de las personas que allí fueron codemandadas-

    de la misma cuestión, que ya ha recibido respuesta que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

    No se soslaya que ese juicio laboral es posterior al inicio del presente y que, en consecuencia, la actora pudo considerarse con derecho a Fecha de firma: 26/04/2023 peticionar como lo hizo.

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    STEVEN PISCINAS S.R.L. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 34811/2015

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    No obstante, tal dato no puede ser invocado para alterar la plataforma fáctica con base en la cual se demandó y quedó trabada la litis.

    Por lo tanto y sin que cuanto aquí se dice importe adelantar opinión acerca de lo que en definitiva corresponda decidir, se resuelve:

    rechazar el recurso deducido por la actora contra la resolución dictada el 9 de mayo de 2017. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.

    N. por Secretaría.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la...

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