Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 040316/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 40316

2022 caratulado “STESSENS, J.K. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

  1. - Ingresó la causa a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 49/51), contra la resolución del 01/03

    2023, que resolvió: I) Declarar que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo. II) Imponer en el orden causado (art. 68 párrafo del CPCCN). III) Regular los honorarios profesionales del Dr. E.B., en la suma de PESOS PESOS CIENTO

    VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($124.790-) equivalente a 10

    UMA y a la Dra. M.E.C. en la suma de PESOS CIENTO

    VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($124.790-) equivalente a 10

    UMA. F. en diez (10) días corridos el plazo de pago de los mismos, desde la notificación del auto regulatorio firme (art. 54 ley 27.423). En caso de mora se aplicara en concepto de interés la tasa pasiva promedio que publique mensualmente el BCRA. Una vez que fueren percibidos los honorarios, los profesionales deberán acreditar en la causa el pago del “aporte a cargo de los profesionales del 7% y la contribución del 13% a cargo del obligado al pago”,

    calculado sobre la suma regulada en concepto de honorarios (cfr. art. 4 incs. “d” y “e” de la ley 10.727) y el aporte a la Caja Forense. I., hágase saber y oportunamente archívese. (fs. 48).

    Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 52), los que fueron contestados por la contraria (fs. 53/55).

    Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 57).

    La Dra. S.M.A.C. dijo:

  2. - La parte actora se agravió de la resolución dictada en cuanto distribuyó las costas en el orden causado, y de la regulación de los honorarios de su parte por considerarla exigua, insuficiente y contraria a la ley arancelaria.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Relató que el 23/11/22 inició esta acción para obtener la afiliación pretendida, que se intimó a la demandada el 01/12/22 a comparecer en el plazo de 2 días y pronunciarse sobre su petición, que vencido el plazo y ante su silencio, se citó a audiencia para el 19/12/22, y recién el 26/12/22 la demandada cumplió acompañando la afiliación respectiva.

    Indicó que tuvo que servirse del proceso para obtener lo reclamado y por tal considera que las costas deben ser a cargo de la demandada.

    Agregó que es monotributista y que tiene a su cargo dos hijos con discapacidad, que solo cuenta con ayuda familiar, por lo que se halla en un estado de alta vulnerabilidad, y que debió recurrir a los servicios de un abogado para reclamar sus derechos, cuando ella siempre pagó y realizó sus aportes a la obra social.

    Asimismo se agravió de la regulación de los honorarios a su parte en 10 UMA, por cuanto los entendió como una vulneración de la ley y una desvalorización de su trabajo.

  3. - La accionada contestó el traslado y solicitó el rechazo de los agravios, toda vez que de las constancias de autos surge con claridad que la realidad de los hechos ha sido considerada por el juez de grado para tomar esa decisión —prevista por la normativa aplicable y librada al criterio judicial— por lo que resulta razonable y concordante que la imposición de las costas sea por su orden.

    Indicó que surge del expediente que el único y primer requerimiento efectuado por la actora fue mediante nota presentada en la casa central de esa obra social, la cual fue contestada mediante carta documento,

    donde se informó que, hasta ese momento, no se había efectuado el trámite de opción, e indicó la información y documentación necesaria para efectuar la afiliación, junto con la intervención activa del interesado.

    Señaló que la actora en vez de cumplimentar con lo requerido,

    dio inicio a esta acción judicial, lo cual queda demostrado con el exiguo plazo transcurrido entre la nota presentada el 18/11/22 y el inicio de la acción de amparo interpuesta el 23/11/22 (siendo el 21/11 feriado).

    Agregó que al celebrarse la audiencia reiteró a la actora el procedimiento a seguir, el que fue aceptado por ésta quien finalmente cumplió

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    con la presentación de dicha documentación, y en consecuencia se le dio el alta a ella y a sus dos hijos, por lo que consideró innecesario haber recurrido a un abogado e iniciar esta acción judicial, y por ello adujo que no existen elementos que ameriten la imposición de costas a su parte.

    Respecto al agravio referido a los honorarios del profesional patrocinante, solicitó su rechazo, toda vez que el escrito fue solo firmado por la actora, quien no sería la legitimada para impugnarlos.

    Asimismo, subsidiariamente manifestó que los honorarios regulados resultan ajustados a la actividad procesal desarrollada, por lo que peticionó que se rechacen y se confirme la resolución impugnada.

  4. - Por resolución del 01/03/22 se resolvió declarar que se tornó

    abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en este amparo,

    con las costas en el...

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