Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2022, expediente CSS 083651/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº83651/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: STESCOBICH ESTHER BEATRIZ c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
El recurso de revocatoria in extremis, con nulidad en subsidio deducido por la parte actora contra la sentencia dictada el 26 de mayo 2021.
Y CONSIDERANDO
Señala la presentante que en la misma se ha confundido el objeto de autos con un reajuste, cuando en realidad se trata de un expediente por prestaciones varias que tiene por objeto que se otorgue el beneficio de pensión a la actora que se encontraba casada con el causante y su matrimonio fue negado por la ANSES.
Solicita se modifique la sentencia y en subsidio plantea su nulidad.
La reposición in extremis procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio;
La revocatoria "in extremis" importa un recurso por el cual los magistrados ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está cometiendo una seria injusticia (cfr.
Cám.Nac. en lo Civil, S.H., causa "M.R.E.c.L.N., R.H. s/ ejecución Hipotecaria" del 28/12/07; y Cám. N.. en lo Civ. y Com. Fed. Sala 1. causa 3028/91 del25/3/14, entre muchas otras).
Si bien las resoluciones de segunda instancia no son en principio susceptibles de revocatoria, tal principio admite excepciones cuando se está en presencia de un error de hecho evidente o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas indebidamente apreciadas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que justifiquen la nulidad del pronunciamiento, y su mantenimiento implique resultados incompatibles con el servicio de justicia.
En el caso de autos, asiste razón a la actora en su planteo nulificante, ya que por un error involuntario se ha emitido un pronunciamiento como si fuera un reajuste de haberes, lo que no guarda relación con la situación jurídica y fáctica Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
sometida...
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