Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2021, expediente FTU 039611/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

39611/2013 -STERENBERG, S.V. c/ SIEMBRA AFJP Y OTRO

s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 455, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia dictada por el sr. Juez Federal de Tucumán,

Dr. F.P., en fecha 12 de noviembre de 2020 (fs.

445/452), resolvió: I- Declarar la inconstitucionalidad de los arts.

15 inc. 2°, 18 y cc de la Ley N° 24.557 de riesgos de trabajo (LRT); II- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la ANSES y condenar a ésta última a abonar la suma de $47.225,18 con más intereses, debiéndose descontar las sumas abonadas en concepto de renta periódica, y Rechazar la demanda en contra de Metlife Servicios S.A. (ex Met AFJP, continuadora de Siembra AFJP); III- Rechazar el pedido de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora del art. 4° de la Ley N° 25.561 en cuanto modifica los arts. y 10° de la Ley N° 23.928; IV-

Imponer las costas del trámite principal respecto de la ANSES y Metlife Servicio S.A, por su orden (art. 21 Ley N° 24.463 y art 60

CPCCN).

Que la ANSES, disconforme con la decisión mencionada,

apeló a fs. 453/454 fundando su recurso en el memorial de agravios obrante a fs. 459/472, siendo los mismos replicados por la actora a fs. 474/476. Firme el llamado de autos para sentencia de fs. 477, la Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el apelante se agravia de la sentencia de grado descalificándola por arbitraria porque a su entender habría incurrido en las siguientes causales de nulidad: prescindencia de probanzas rendidas en la causa y de la aplicación del derecho vigente, dogmatismo, falta de respuesta a defensas conducentes y exceso ritual manifiesto. Afirma que parte de un error esencial en la apreciación de la naturaleza de los aportes efectuados al ex régimen de capitalización ya que los aportes obligatorios no son de propiedad de los afiliados. Expresa que tales aportes son indisponibles para las partes, por lo que éstas carecen de un derecho de propiedad sobre los mismos. Sostiene que en materia previsional la ley aplicable es la que se encuentra vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio y que no existe un derecho de propiedad por parte de la actora sobre los fondos depositados en su cuenta de capitalización. Asimismo,

expresa que la actora, respecto de su cuenta de capitalización individual, simplemente tenía un derecho en expectativa y no un derecho adquirido de propiedad. Sostiene que la postura de la actora son meras discrepancias con la Ley N° 26.425. También se agravia respecto de la tasa de interés y solicita que se descuente el pago de intereses durante los 7 años en los cuales el proceso se desarrolló ante jurisdicción incompetente y de la tasa de interés Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

39611/2013 -STERENBERG, S.V. c/ SIEMBRA AFJP Y OTRO

s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

aplicada en la sentencia recurrida solicitando se aplique la tasa de interés pasiva que publica el BCRA. Por último requiere la aplicación del art. 21 de la Ley N° 24.463 respecto de las costas del recurso de apelación deducido.

Que el Sr. Juez a quo consideró que dado el exiguo monto de los haberes previsionales percibidos por la actora entendió

aplicable en autos la línea jurisprudencial de la Excma. CSJN en los casos “Milone” y “S.G.” (Fallos 327:4607 y 331:1510) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15 inc. 2° y 18 y cc de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT) para el sub lite, en tanto no prevé excepción para supuestos en que el sistema regulado por ley resulta antifuncional al derecho a la reparación integral que le asiste a la actora. Fundamenta su decisión en la violación del derecho del damnificado, previsto en el art. 1 de la Ley N° 24.557, en tanto no se adecua al objetivo reparador de satisfacer las necesidades actuales, presentes...

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