Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 001885/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.885/2014/CA1 “Stepanyan, D. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 2, Secretaria 3.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 312/345 y vta. contra la providencia de fs. 311, y la intervención del señor F. General a fs. 276/277; y CONSIDERANDO:

I El Juez de primera instancia resolvió, por el momento, no hacer lugar a la ciudadanía argentina por naturalización solicitada por el señor D.S. en virtud de que el peticionario no había acreditado el requisito establecido en el art. 3, apartado 3, inc. a) del decreto reglamentario 3.213/84 referido a la subsistencia honesta y, además, por lo expuesto en el inc. b) del apartado, artículo y decreto mencionado, al hallarse sometido a un proceso penal, en carácter de imputado; es que sostuvo la suspensión del juicio oral no excluía la posibilidad del dictado de la sentencia con la posible imposición de una pena superior a los tres años. Asimismo, destacó la contradicción existente entre el informe de la Dirección Nacional de Migraciones referido a la existencia de viajes fuera del país y las alegaciones del solicitante que los negó (fs. 265 y vta.).

II Contra tal resolución apeló el peticionario quien solamente cuestionó el carácter impeditivo que le otorgó al proceso penal. Expuso que no fue procesado ni condenado en los términos del decreto reglamentario 3.213/84, señalando que “…únicamente tuvo una denuncia en su contra y solicitó la probation.” (fs. 270/272, en especial fs. 270 vta., punto 1, cuarto párrafo).

Por lo demás refirió que es necesario considerar, a los fines de demostrar su intención de raigambre en la República Argentina, su residencia desde hace aproximadamente 18 años en el país, que contrajo matrimonio en Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19657256#202213814#20180411095849407 dos oportunidades y que tiene tres hijas (fs. 271, punto 2) fundando su situación judicial en que “…no resulta fuera de lo normal que luego de tantos años de vivir en Argentina y luego de haber transcurrido 2 matrimonios y muchos problemas económicos del país y del suscripto, el tener una denuncia por no pagar una deuda de alimentos… [que es] un hombre común y corriente, con problemas habituales de un hombre divorciado.” (fs. 271 vta., primer y segundo párrafos).

III A...

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