Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 028379/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28379/2016

STENGEL, F.F. c/ EMPRENDIMIENTOS

INMOBILIARIOS (EMINSA S.A. ) s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 14 de junio de 2021.- MPS

AUTOS, VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte demandada en la presentación efectuada el 16 de abril de 2021 a las 10.59 hs (incorporada el 22 de abril de 2021), cuyo traslado fue contestado por la parte actora en el escrito agregado el 3 de mayo de 2021.-

  1. Cabe destacar primeramente, “que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen” (v. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, cuarta edición, actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II, pág. 1461).-

    En tal contexto, la perención de la instancia, constituye “un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto período de tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales” (v. Chiovenda, G., E.orial Pedagógica Iberoamericana, Año 1995, pág. 492).-

    En la segunda instancia, la caducidad se produce, cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

    En la especie, se observa que con fecha 9 de diciembre de 2020, esta S. desestimó el acuse de caducidad de segunda instancia efectuado por la demandada, toda vez que restaba cumplir la notificación de la regulación de los honorarios al domicilio real de las partes, y asimismo porque al efectuarse el planteo no se encontraba cumplido el plazo de perención en virtud de lo previsto en las Acordadas 4, 27 y 31 CSJN y Res. 761/2020 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara.

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