Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 042328/2012

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42328/2012/CA1 JUZGADO Nº 80 AUTOS: “STELLA, J.M. c. Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Vienen en apelación las partes. Los peritos ingeniero y médico postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados por reducidos.

  2. El actor cuestiona la eximición de responsabilidad de la aseguradora en los términos del derecho civil. A las razones expuestas por la sentenciante de grado, a las que remito en obsequio a la brevedad, agrego que el accionante al demandar no endilgó a la ART un incumplimiento concreto en el marco de la normativa que menciona. No se evidencia un nexo de causalidad directo entre supuestas omisiones, expuestas de manera genérica, en el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en el régimen especial y la afección que presenta el actor. No se denunció

    cual fue el recaudo de seguridad que omitió informar la aseguradora y que podría, Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20151375#167784148#20161125100941075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 42328/2012/CA1 eventualmente, haber evitado la causación del perjuicio; se limitó a transcribir determinados precedentes, sin indicar por qué se debería resolver la cuestión conforme a las citas que apuntó e invocó la existencia de una presunta responsabilidad de la aseguradora que fundó en diferentes normas jurídicas, sin ilustrar debidamente los hechos en que sustentaría esa responsabilidad ya que aquéllos deberían ser diferentes según la norma que se aplique (artículo 65 ley 18.345). Si bien la ley 24.557 ha puesto en cabeza de las ART una obligación cuasi-

    estatal como es la seguridad y vigilancia en los lugares de trabajo, cuyo incumplimiento puede generar la responsabilidad en el caso de que un trabajador sufra un daño, debe acreditarse que la inobservancia de los deberes a cargo de las aseguradoras guarden, respecto al evento dañoso, un nexo adecuado de causalidad, con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Código Civil, en el actual Código Civil y Comercial de la Nación artículos 1721, 1724, 1725, 1...

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