Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 023136/2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 23136/2015 STELLA, A.I.S. AB INTESTATO Y OTRO c/ ZABALA, ESMERALDA PATRICIA Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 95/96 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 11/119 y fueron respondidos a fs. 122/125.

    A fs. 163/165 funda el recurso respectivo la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta Cámara de Apelaciones, ejerciendo la representación del niño M.T.G., el que es contestado por el actor a fs. 167/168.

  2. De manera liminar debe decirse que los recursos no contienen una crítica concreta y razonada de la sentencia. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939).

    Ese no es el contenido de la presentación, donde se efectúan consideraciones de carácter general que no precisan elementos concretos de la causa. Tal es así que refieren a un derecho alimentario que, a la fecha, no es debido por la parte actora; sin perjuicio de la Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26885092#168053838#20161130121557086 manifiesta extemporaneidad en el tiempo de alegación. Por ello debe concluirse que no es un extremo controvertido que el actor sea titular del derecho a recuperar la tenencia del inmueble.

  3. Frente a la conclusión que se anticipó, se advierte que el conflicto planteado, referido a la situación del niño, es impropio del decisorio anotado, sino que comprende su ejecución. Sin embargo, previniendo que la cuestión se suscitará en un futuro inmediato, es que cabe dirimir la controversia en resguardo de la economía procesal.

    Es claro que no debe...

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