Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 063945/2015/CA005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

63945/2015

STEINMAN, EDUARDO c/ GARCIA ELORRIO, JULIO

CESAR Y OTROS s/HABEAS DATA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado, el 16 de mayo de 2022, contra la resolución del 11 de mayo del mismo año.

    En esa oportunidad, la magistrada de grado desestimó el pedido formulado por el accionado el 6 de abril de 2022 tendientes que se dejen sin efecto las astreintes fijadas en el caso.

    Los fundamentos del recurso fueron deducidos el 25 de junio y replicados el 7 de julio pasado.

    En lo sustancial sostiene el apelante que al desestimar su pedido no se ha valorado adecuadamente las circunstancias que motivaron el incumplimiento verificado. Argumenta en ese sentido que la totalidad de las notificaciones fueron cursadas a su anterior letrado, quien no le habría anoticiado sobre la existencia de la condena, ni de las posteriores intimaciones. Asimismo, se agravia de la imposición de las costas en la incidencia.

  2. Las sanciones conminatorias se relacionan con el cumplimiento específico de una obligación. Consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente (L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, t. I, p. 93; P., R.D.-.V.,

    C.G., Tratado de obligaciones, t. II, p. 383 y sus citas).

    Este tipo de sanciones se orientan fundamentalmente a vencer la resistencia de quien no cumple la manda, pudiendo ser Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    eventualmente dejadas sin efecto o morigeradas. La ley no persigue por esta vía la imposición como mecanismo de enriquecimiento de la parte beneficiada por su fijación, sino el cumplimiento eficaz de los mandatos judiciales (Colombo, C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo I,

    pág. 324/4).

    De las constancias del Lex 100 surge que fecha 3 de septiembre de 2018 se dictó sentencia definitiva, admitiendo la demanda promovida por E.S. contra J.C.G.E. y J.M.G.E., propietario este último del periódico electrónico Noticias Judiciales. En su mérito, se dispuso que, en el plazo de cinco días, los condenados debían actualizar la información del actor en...

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