Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2012, expediente Rl 117095

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117095- "STEINKAMPS, E.I.C.O., C.M. Y OTROS S/ TERCERÍA DE DOMINIO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 12 de Diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, rechazó la tercería de dominio intentada por E.I.S., adquirente del bien embargado en los autos "O., C.M. c/A., C. y otra s/ Despido" sobre la base de un boleto de compraventa (fs. 16/18).

  2. Frente a lo así resuelto, la tercerista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 6/13 vta.) cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del litigio para acceder a la instancia extraordinaria (fs. 2/vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 19/27).

    Alega, a los fines de demostrar la suficiencia de lasuma gravaminis, que debe tenerse en cuenta la valuación fiscal del inmueble embargado, actualizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley 13.930.

  3. La queja no prospera.

    Al respecto, corresponde observar que, en supuestos como el presente, reiteradamente ha declarado esta Corte que el valor de lo cuestionado ante esta sede, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, se encuentra determinado para la impugnante por la valuación fiscal del inmueble objeto del juicio a la fecha de la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. doct. causas C. 115.483, "M.", resol. del 3-V-2012; C. 110.081, "L.", resol. del 4-V-2011; entre otras).

    En ese contexto, cabe destacar que de la documentación adunada por la propia interesada surge que el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR