Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2009, expediente 30.333/2006

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

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SENTENCIA N° 94.222 CAUSA N° 30.333/2006 SALA

IV “STEINBRUM MARIANO C/ FEDERACION ARGENTINA

SINDICAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO S/ DESPIDO”

JUZGADO N°33

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE AGOSTO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 424/430 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor (fs. 435/437) y la demandada (fs. 439/441).

II) Esta última se queja porque la Sra. Jueza a quo consideró

justificada la decisión del dependiente de darse por despedido ante la falta de pago de salarios por enfermedad. A criterio de la recurrente, tal decisión sería errónea, pues “solamente quedó acreditado en autos que dos facultativos distintos, uno del trabajador y otro de la empleadora sostenían posiciones disímiles en cuanto a las condiciones del trabajador para reintegrarse a sus tareas” y en tal hipótesis -sostiene- no se puede otorgar preeminencia a una de las certificaciones sobre la otra. De tal modo –

concluye- recaía sobre el actor la carga de probar que la empleadora había actuado en forma ilegítima, carga que considera incumplida.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no debería prosperar.

En efecto, la jurisprudencia de esta Cámara ha establecido que, frente a las discrepancias entre los criterios médicos de los profesionales del trabajador y del empleador acerca de la aptitud del trabajador para retomar tareas, y la ausencia de organismos oficiales donde se pudiera dirimir la cuestión, era el empleador quien debía arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticas- una prudente solución para determinar la real 2

situación de su empleado (vgr. designar una Junta Médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público, etc.), obligación que resulta de su deber de diligencia consagrado en el art. 79 de la L.C.T. (CNAT, S.V., 17/9/03,

B., J.M. c/ Metrovías S.A.

, DT 2004-190; en sentido similar:

CNAT, S.V., 31-10-89, “M., P. c/ Piso Uno S.A.”, TySS

1990-243).

A falta de esa solución, en algún caso se ha considerado razonable privilegiar la opinión del médico del...

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