Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 098423/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

98423/2021

STEINBERG, IRENE c/ CONS DE PROP CHARCAS 4101 Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 27 de diciembre de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 28 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 23 de diciembre de 2021 mediante la cual el Juez a quo se inhibe de conocer en las presentes actuaciones y ordena su remisión a la Justicia Contencioso, Administrativo y T. de esta Ciudad.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del día 1 del corriente mes y año, que fue incorporado informáticamente el día 3 de dicho mes y año. Señala que la ley 24.588 garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires y que en su artículo 8

    expresamente determina: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.”, y que consecuentemente por tratarse su reclamo de daños y por perjuicios -materia inminentemente civil-, no se encuentra incluido dentro de las materias enunciadas.

    Refiere que no es el sujeto que interviene en el juicio (en este caso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) el que determina la competencia, sino la materia que se encuentra en debate, que en el Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    caso de autos, entiende, es de naturaleza civil, ajena a la competencia contencioso administrativa y tributaria de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. Por último cita Jurisprudencia que respalda su pretensión.

  2. En primer lugar, cabe señalar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en...

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