Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 017459/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 17459/2014 STEIN PABLO c/ HOTEL AXEL BUENOS AIRES S.A.

s/DESPIDO CABA, 03 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 74/75 que rechazó la acción en lo principal, recurre la parte actora a tenor del escrito de fs. 77/79.

  2. En primer lugar, por una cuestión método analizaré

    la queja dirigida a cuestionar la fecha de finalización del contrato de trabajo considerada por el Sr. Juez a quo, a lo que adelanto la suerte adversa de la misma.

    El accionante sostiene que la fecha en que el actor se consideró despedido fue en realidad el 14/09/2013, exactamente un mes después de la considerada en la sentencia de grado -14/08/2013-. Invoca que dicho error es determinante a la hora de juzgar la procedencia del despido, toda vez que en la sentencia que intenta impugnar se sostuvo que el despido devino apresurado.

    Sin embargo, de las constancias probatorias de autos, surge con claridad que el Sr. P.S. con fecha 14/08/2013 hizo efectivo el apercibimiento comunicado en la misiva anterior con fecha 24/07/2013 (fs. 43), y se consideró

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20430896#146566949#20160203105059294 despedido (ver CD 389245844 TCL 79264738 a fs.45).

    Por tal motivo, no encuentro mérito para apartarme de la fecha fijada por el sentenciante de grado.

  3. En segundo lugar, se agravia el accionante por entender que si bien la contraria expresamente informó al actor que no podía asignarle laborales que “no se hallen en relación y/o contacto con el público en forma directa” el a quo tergiversó el contenido de la misiva e interpretó que no necesariamente el actor debía atender al público y, a su entender, tal interpretación no puede ser fundamento para desestimar la acción del actor.

    El respectivo planteo tampoco merece favorable acogimiento.

    Ello es así, pues si bien es cierto que el Hotel Axel Buenos Aires comunicó al Sr. S. que “resulta imposible asignarle, conforme las características del establecimiento y su mínimo personal, que las mismas no se hallen en relación y/o contacto con el público en forma directa” –ver fs. 44 CD370453757-, lo cierto y relevante es que se comunicó también al trabajador que se hallaban en condiciones de otorgarle tareas en horarios reducidos de cuatro horas, y se lo...

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