Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 088252/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 88252/2008. S.C.E. s/SUCESIONT.J.. 63 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    107/108, que desestima el pedido de los herederos de levantar de modo parcial la indivisión hereditaria impuesta por la testadora se alzan éstos. Interponen a fs. 109/111 recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, rechazado que fue el primero, a fs.

    112, in fine, se concede el segundo.

    Se agravian, en tanto el J. a quo rechaza el pedido de levantar la indivisión hereditaria respecto del inmueble sito en Av. del Libertador 4612/18 de esta Ciudad sin contemplar lo dispuesto por el art. 2330 del Código Civil y Comercial en el sentido que “el juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad”. Explican, que en el caso las razones de utilidad se hallan en la oferta de compra del inmueble recibida, la que en el contexto del mercado inmobiliario estancado, resulta superadora. Por lo demás, todos los herederos mayores de edad se encuentran de acuerdo, así como quien fuera designado albacea.

  2. Liminarmente, y en atención a que se cita el Código Civil y Comercial de la Nación, se dirá –aun cuando la solución no hubiera variado-

    que al caso resulta aplicable las disposiciones del Código Civil, toda vez que conforme lo establece el Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12930561#166432256#20161109130808021 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C art. 2466 del ordenamiento vigente “el contenido del testamento, su validez y nulidad se juzgan según la ley vigente al momento de la muerte del testador”, lo que en el particular ocurrió en vigencia del ordenamiento de Vélez, el 22 septiembre de 2008.-

    No obstante, corresponde considerar el Código Civil y Comercial como pauta interpretativa y de autoridad toda vez que recepta la jurisprudencia y doctrina vigentes.

  3. Dicho esto, se recuerda que el art. 51 y sgtes. de la ley 14.394 deroga tácita y parcialmente el régimen de indivisión para bienes de origen testamentario establecido por el art. 2694 del Código Civil en los supuestos en que resulta de aplicación por configuración de los...

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