Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 008508/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
STEIMBERG, P.I.C./ DE ROSA, M.C.S./ DESALOJO
POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
, (Expte. n° 8508/2022)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “STEIMBERG, P.I.C./ DE
ROSA, M.C.S./ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
,
(Expte. n° 8508/2022), respecto de la sentencia dictada el 15/09/22, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M. - Dr. RAMOS FEIJÓO - Dr. ROBERTO
PARRILLI
A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:
I. Antecedentes La sentencia de primera instancia del 15/09/22 hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago incoada por P.I.S.; y,
en consecuencia, condenó a “M.C. De Rosa, subinquilinos y/u ocupantes (art.
687 del CPCN), a desalojar el inmueble sito en la calle A. n° 2046, piso 5° “C”,
Unidad Funcional 213, de esta ciudad, la que se hace extensiva a todos los que ocupen la finca cfr. art. 687 del Código Procesal, con costas (…)
.
Para así decidir, la a quo valoró, fundamentalmente, las siguientes circunstancias: i) que ambas partes son contestes en que existe un contrato de locación (en adelante, el “Contrato de Locación”), que fue agregado digitalmente el 22/02/22, respecto del inmueble precedentemente individualizado (en adelante, el “Inmueble”), en el cual la encartada reviste la condición de locataria; ii) que con sustento en dicho Contrato de Locación, la parte actora esgrimió que la demandada adeuda cánones locativos y que, aun vencido el contrato, el Inmueble no ha sido desocupado; y iii) que, en tal contexto, la Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
demandada “no acreditó ni mucho menos consigna el pago de los alquileres adeudados, o el desalojo del mismo por su vencimiento”.
Contra el citado pronunciamiento se alzó M.C. de Rosa; y expresó agravios mediante escrito presentado el 03/05/23, que fue replicado por la parte actora mediante presentación del 31/03/23.
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Los agravios La condenada pretende revertir el fallo de primera instancia argumentando,
en sustancia, haber “realizado numerosas construcciones y refacciones, aumentando el valor del” Inmueble, “todo ello durante el transcurso de la locación”. Al entender de la quejosa “la resolución apelada no evalúa el derecho de retención” que dice haber invocado oportunamente como excepción de incumplimiento. Aduce que, en caso de desocupar el Inmueble, “ya no tendrá modo alguno de recuperar su inversión”, lo cual redundaría en un enriquecimiento sin causa de la parte actora. Plantea que “no hay cumplimiento de obligaciones por parte del locador y por ello no tiene acción ni derecho a considerar terminado el contrato sino que por el contrario el vínculo subsiste hasta que este cumpla y recién entonces está legitimado para reclamar la tenencia”. Niega que su intención sea “perpetuarse en la tenencia del inmueble” pero alega que a través de su defensa “espera obtener (…) el reconocimiento de la actora del mayor valor del inmueble con la que se ve beneficiada”; y aduce que “no puede dejar de considerarse un derecho de retención que es legítimo y es el único medio” con el que cuenta “para recuperar su inversión”. Agrega que “todo ciudadano tiene derecho adquirido a esgrimir las defensas necesarias que hacen a sus derechos conculcados” y, luego de exponer una serie de consideraciones genéricas vinculadas a los principios que emanan de nuestra Constitución Nacional -haciendo hincapié en el derecho de defensa en juicio-, deber de la magistratura de “juzgar con equidad” y derechos “económicos, sociales y culturales” consagrados en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, sostiene que la resolución en examen “afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de propiedad y el debido proceso”. Con base en lo sintetizado solicita que “se revoque la sentencia dictada,
con expresa imposición de costas”.
Cabe agregar que la representante del Ministerio Público de Alzada, la Sra.
M.C.M.C., tomó intervención en autos en representación de la hija de la accionada, la joven R. La Vitoria, nacida el 16/10/05, quien también se encuentra viviendo en el Inmueble. Y “en resguardo de los intereses” de su defendida, la nombrada funcionaria adhirió, mediante dictamen del 03/05/23, a los agravios expresados por Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
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M.C. de Rosa en contra de la sentencia de primera instancia.
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Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno mencionar que la Sra. Jueza de primera instancia apuntó “que el nacimiento de la relación jurídica implicada en la causa se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial unificado” (en adelante, el “CCyCN”) y que por ende “ninguna duda cabe que el caso debe ser juzgado conforme a los preceptos del nuevo cuerpo normativo”,
encuadre jurídico que, por no haber sido materia de queja, ha llegado firme a esta Alzada.
Por otro lado, dejo aclarado que luego de estudiar todas y cada una de las argumentaciones de la parte apelante, en mi voto destacaré sólo...
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