Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 107841/2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 107841/2016 JUZGADO Nº 21 AUTOS "S.J.M. c/ PROVINCIA ART SA s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de JUNIO de 2019 VISTO:

La presentación efectuada por la actora a fs. 147/149.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de revocatoria “in extremis”. Expresa su desacuerdo respecto de lo resuelto en el decisorio de Alzada, en cuanto se desestimó la aplicación del índice llamado RIPTE al crédito de autos. Recuérdese que para así decidir, esta S. tuvo en miras el precedente del tribunal cimero en el caso “Espósito”.

  2. Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29280009#236615158#20190607091056971 partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Como expresamente se dijo en el decisorio de Alzada, sobre la interpretación del caso citado, el reajuste dispuesto por la ley 26773 es únicamente sobre los importes a los que aludían los arts. 1, 3 y 4 del decreto 1694/2009. Los...

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