Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente Rc 120643

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.643 "S., A.E.. Sucesión Testamentaria".

//Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., Soria e Hitters dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea, en el marco de la Sucesión testamentaria de A.E.S., en lo que aquí interesa destacar, confirmó la determinación de la base regulatoria establecida por ela quoen su relación con la conformación del acervo hereditario para su estimación y modificó lo resuelto en cuanto a esta última en lo referente a los valores de los inmuebles considerados como integrantes del mismo, respecto de los cuales estuvo a la valuación de fs. 255/vta. (fs. 568/573, 629/636).

    Frente a lo así resuelto, la doctora L.F. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 640/661 vta.), el que fue concedido (fs. 662/vta.).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (art. 57, 2do. párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. C. 108.746, resol. del 4-V-2011; C. 107.905, resol. del 21-IX-2011; C. 116.115, resol. del 27-VI-2012; (C. 119.400, resol. del 11-III-2015).

    Así, en el caso, en que la letrada referida pretende que se incorpore al acervo hereditario un bien inmueble donado en vida por la causante, a los efectos de elaborar la base arancelaria para la regulación de honorarios, no se advierte que concurra alguno de los supuestos que por vía de excepción autoricen apartarse de dicho...

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