Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 004889/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4889/2010 -

I- "DE S.M.N.C./ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICÍA FEDERAL S/

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ACCIÓN CIVIL Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 432, fundado a fs. 437, contra la resolución de fs. 431, contestado a fs. 446/447, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. no hizo lugar al pedido de ejecución de sentencia promovido por la parte actora, por considerar que -de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/ E. N. M. de Defensa - Ejército- dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución" del 27.12.16- el crédito reclamado podría ser efectivizado durante todo el año 2017.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que los fallos del Máximo Tribunal no son vinculantes para los jueces inferiores, y que esta S. ha decidido reiteradamente que no resulta necesario esperar el vencimiento del año para el que se hizo la previsión presupuestaria.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16070276#191787929#20180404133216360 Asimismo, se debe tener presente que los jueces deben atender a la situación existente al momento de decidir (doctrina de Fallos 315: 2684 y 318: 342, entre otros; esta S., causas 1373/97 del 3.9.02, 4774/97 del 26.12.02, 21.785/94 del 18.12.03, 5766/92 del 22.5.03, 7698/03 del 16.3.06, 15.147/03 del 27.3.07, 15.110/03 del 3.5.07, 8930/04 del 17.7.07, 10.797/04 del 19.7.07, 4980/04 del 21.8.07, 14.128/04 del 23.8.07, 3117/04 del 11.3.08, 11.229/04 del 30.4.08, 3035/04 del 17.2.11, 2702/12 del 7.6.12, 2248/10 del 19.6.12, 5419/09 del 4.10.12, 6694/12 del 23.4.13, 8722/06 del 6.6.13 y 3597/11 del 5.9.13; Sala 2, causas 4404/93 del 29.10.96, 7633/99 del 28.9.00 y 1710/01 del 16.8.01, entre muchas otras), y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR