Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 043574/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 43574/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47629 CAUSA NRO.43574/2013 - SALA VI - SALA VII AUTOS: “STEFANILE, M.M.C./ ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs.668/680 contra la sentencia de fs.666/667 y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs.702/721vta.; Y CONSIDERANDO Que contra el pronunciamiento de la S.V. recurre la accionada en los términos del art. 288 y cctes. del CPCCN, mediante la invocación de jurisprudencia que considera contradictoria.

Que pretendiendo dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.

292 del código citado, la recurrente manifiesta haber invocado la jurisprudencia al momento de contestar demanda, pero lo cierto es que en aquella oportunidad sólo hizo mención del fallo plenario N.. 177 dictado en auto “Serra, H.V. c/ Ferrocarriles Argentinos” y el fallo “Zorzin, V. c/ YPF” (CSJUN Z 275 XXXII).

Que el fallo plenario “Serra” no reviste el carácter de precedente contradictorio dictado por alguna Sala del Tribunal, y si eventualmente la S.V. al dictar sentencia hubiera prescindido de doctrina plenaria ya sentada anteriormente por el Tribunal en pleno –situación que no se configura en autos-, el remedio procesal correspondiente sólo sería el previsto en el art. 14 de la ley 48.

Que tampoco resulta viable la cita del antecedente “Z., puesto que corresponde a un fallo de extraña jurisdicción a los fines del planteo formulado.

Que más allá de la inviabilidad formal señalada, el recurso deducido tampoco habría de prosperar toda vez que, en cumplimiento a lo exigido por el art.292 del CPCCN, el recurrente en el escrito por medio del cual intenta sustentar la queja, debe fundar contradicción en términos claros y precisos y señalar la doctrina que emana del fallo sobre la interpretación de determinada norma legal, y sobre la que se proyectaría la supuesta controversia. Dicho recaudo no se observa cumplido. Sólo se aprecia una expresión de alegaciones genéricas ajenas a la técnica del recurso con abundancia de citas y transcripciones parciales de los antecedentes, razón por la cual corresponde descalificar la presentación.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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