Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2020, expediente COM 028459/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara Doctora M.E.U.(. Nº 3) y D.A.A.K.F.(. Nº 2) con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “STEFANI ESTELA

LUISA C/ GALICIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 28459/2017),

originarios del Juzgado del Fuero N° 10, Secretaría N° 19, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1.) En fs. 46/53 se presentó E.L.S. por derecho propio y patrocinio letrado, e interpuso demanda contra Galicia Seguros S.A. y Banco Galicia y Buenos Aires S.A. por daños y perjuicios, persiguiendo el cobro de $ 1.780.003, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas.

    Refirió que, con fecha 05.12.16, sufrió un incendio en el domicilio de su propiedad ubicado en la calle Bolivia 1562 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, resultando afectada la totalidad de la vivienda y las pertenencias que allí se encontraban.

    Sostuvo que tras notificar el siniestro a la aseguradora, le informaron que, por la ubicación de la vivienda, considerada como “zona roja”, no podrían enviar personal para realizar las constataciones del lugar, motivo por el cual, le indicaron que debía realizar un relevamiento de la propiedad a través de fotografías,

    informes de daños, planos y costos de reparación.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Señaló que, luego de dar cumplimiento con lo solicitado, la aseguradora le efectuó nuevos requerimientos -acreditados mediante la carta documento Nº 78167468-, tales como el acompañamiento de material fotográfico impreso en mejor calidad, implicando gastos extra, al igual que el envío de presupuestos de reparaciones realizados por profesionales matriculados, cuando no contaba con los recursos económicos para solventar un gasto de esa magnitud.

    Añadió que recibió en todo momento, por parte de la aseguradora, respuestas degradantes sobre las condiciones de su vivienda y la ubicación de la misma.

    Continuó su relato explicando que, luego de todo ello, y transcurridos siete (7) meses después del incendio de su vivienda, recibió una carta de Galicia Seguros S.A. mediante la cual le informó que se encontraba a su disposición la suma de $ 51.360 en concepto de indemnización por los bienes muebles perdidos. Agregó

    que, junto con la liquidación del siniestro, le comunicaron que debía acreditar -nuevamente- la titularidad del inmueble, ya acreditada mediante la presentación del censo realizado por la Dirección Provincial de Tierras en el año 2005, factura de AySA y Metrogas, resumen de tarjeta de crédito con la que pagaba la póliza en cuestión y la declaración jurada de domicilio ante el Registro Provincial.

    Manifestó que, frente a la negativa de la aseguradora de ajustar la liquidación por los daños muebles y proceder con la liquidación del siniestro de la vivienda, decidió registrarse en el sistema COPREC a fin de solicitar una conciliación. Indicó que en la audiencia del día 17.10.17 se presentó un representante del Banco Galicia y fue allí donde le informaron que debía ampliar el reclamo contra Galicia Seguros S.A. Sostuvo que el resultado de las tres audiencias conciliatorias celebradas los días 17.10.17, 06.11.17 y 27.11.17 fue negativo, por lo que no le habría quedado más remedio que recurrir a la presente vía judicial.

    Detalló las responsabilidades que pesarían sobre cada una de las accionadas, refiriendo que Galicia Seguros S.A. resulta ser la principal obligada por ser parte indiscutible del contrato de seguro suscripto, máxime cuando reconoció el siniestro y ofreció la suma antes mencionada. Destacó que aquélla no cumplió con las obligaciones a su cargo, dilatando en más de siete (7) meses la liquidación de los bienes muebles, y dejando en sus manos los relevamientos del siniestro cuando,

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación según la póliza, la inspección corría por cuenta de la aseguradora. Lo mismo, en cuanto a la solicitud de acreditación de la titularidad del inmueble, cuando al momento de ofrecer el servicio de cobertura no le fue requerido.

    Explicó que el contrato de seguro de incendio obliga a la aseguradora a resarcir el dinero perdido para la reconstrucción del bien, además de sus accesorios (art. 85 LS) y, en caso de no entregar la suma de dinero correspondiente, pesa sobre ella la obligación de realizar los trabajos necesarios para volver la cosa al estado anterior al siniestro (cláusula 13 de la póliza). Afirmó que nada de ello fue cumplido por su contraria.

    En relación a la codemandada Banco Galicia y Buenos Aires S.A.,

    señaló que el trámite conciliatorio del sistema COPREC no requiere de asistencia letrada y, dentro de su desconocimiento legal, inició el reclamo contra dicha institución. Reiteró que en esa instancia conciliatoria se requirió a la aseguradora codemandada y sostuvo que en la especie se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria previsto en el art. 40 LDC.

    Requirió la publicación de la sentencia a dictarse en autos en los términos del art. 47 LDC, tendiente a corregir las conductas abusivas y contrarias al consumidor, e identificó los rubros que integran su pretensión resarcitoria, en el caso:

    i) daños al edificio ($ 1.132.214); ii) bienes muebles ($ 109.492); iii) gastos de limpieza, remoción de escombros con retiro de mobiliario destruido ($ 38.297); y,

    iv) daño punitivo ($ 500.000).

    Ofreció prueba.

    2.) Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 95/104 compareció

    Galicia Seguros S.A. por intermedio de apoderado, y contestó la demanda instaurada en su contra solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    En primer lugar, reconoció la existencia del seguro contratado por su contraria (póliza N° 1325622) para el inmueble de la calle Bolivia 1562 de V.O., Lomas de Z., cuya cobertura amparaba los rubros: Incendio edificio,

    Incendio contenido, Gastos de limpieza/remoción de escombros, Retiro de mobiliario y Gastos de alojamiento.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Destacó que dicha póliza se encontraba vigente al momento del siniestro de marras, acaecido el 05.12.16, el cual reconoció expresamente, junto con el intercambio epistolar mantenido con la asegurada y el ofrecimiento de $ 51.360

    correspondiente a la indemnización por el contenido de la vivienda.

    Refirió que S. no era titular dominial del inmueble y que la cobertura de la póliza contemplaba un máximo indemnizatorio de $ 1.120.575 por incendio de la vivienda, $ 108.366 por el contenido, $ 34.460 para gastos de limpieza y $ 3.443 por el retiro del mobiliario.

    Tras efectuar una negativa pormenorizada de los hechos aducidos en el escrito inicial que no fueran objeto de su expreso reconocimiento, refirió que, una vez efectuada la denuncia de incendio con fecha 13.12.16, procedió a designar el estudio de liquidadores “A.E.A.S.” que, el día 20.12.16 envió un inspector al lugar del hecho, quien no pudo cumplir con su cometido por la peligrosidad de la zona donde se encontraba ubicado el inmueble.

    Expuso que ese día intentaron comunicarse con la asegurada a fin de coordinar una nueva visita y que, recién dos días más tarde, la pudieron contactar,

    informándole sobre la documentación que debía presentar y el incidente que había impedido el relevo del daño. Señaló que la actora manifestó su deseo de percibir la indemnización correspondiente y que hablaría con un letrado, sin aceptar solución o alternativa alguna (sic fs. 97 vta.).

    La aseguradora accionada indicó que, frente a ello, procedió a remitir la carta documento Nº 781674684 de fecha 23.12.16, solicitando a S. documentación complementaria para poder evaluar el siniestro.

    Indicó que, una vez entregada dicha documentación, el estudio liquidador valuó los daños -a la fecha del siniestro- en la suma de $ 148.861 por el incendio del inmueble y en $ 51.360 por el contenido (v. fs. 79 y vta.).

    Sostuvo que la actora nunca acreditó la titularidad del inmueble (interés asegurado) para percibir la indemnización del caso, motivo por el cual sólo puso a su disposición la suma correspondiente al rubro Incendio de contenido ($

    51.360), a través de la misiva de fecha 21.07.17.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Añadió que reiteró el pedido de documentación que acredite la titularidad, como así también que ofreció abonar la cobertura vinculada al rubro Incendio edificio de acuerdo al avance de obra, a los efectos de que el pago del seguro estuviera destinado a la efectiva reconstrucción del inmueble. Advirtió que dicho ofrecimiento no fue aceptado y destacó que la asegurada tampoco acreditó

    haber incurrido en gastos por la...

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