Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2019, expediente FRO 023006371/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 21 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 23006371/2008, caratulado “STEFANI, C. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 248/250) contra la sentencia del 2 de junio de 2017, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 231/240 y vta., rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales por la actora, por la primera etapa, en un 14% del producido en la sentencia (fs. 246/247).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 254).

Y considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de la falta de tratamiento a las impugnaciones vertidas sobre la planilla realizada por el Perito. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, ya que se privó a su parte de analizar esa nueva liquidación, por lo que se ve forzada a impugnarla en esta instancia.

    En este sentido, aduce en el escrito de fs. 242/243, que se cometió un error en el vuelco de los haberes percibidos generando diferencias en el débito histórico del beneficiario. Agrega que la liquidación no efectuó el cálculo de retención por Impuesto a las Ganancias.

    Por último, se agravia de la condena en costas y de la regulación de honorarios al profesional actuante por la parte actora, del 14% del producido en la sentencia.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal.

  2. ) Liminarmente, corresponde destacar que asiste razón a la Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2876870#226631198#20190221105408002 apelante en cuanto a la falta de tratamiento de las objeciones vertidas a la planilla realizada por el Perito Oficial, en consecuencia corresponde admitir el tratamiento de los agravios referidos a la liquidación.

    Respecto a la alegada nulidad, cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que ese recurso se encuentra implícito en el de...

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