Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 049548/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

49548/2019

STAZZONI, M.P. c/ KAJITA, R.H. Y

OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El coejecutado R.W. apeló la decisión del 19 de octubre de 2021, que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.

    El memorial presentado el 8 de noviembre de 2021 fue contestado el 18

    del mismo mes.

  2. ) La caducidad de la fianza en el contrato de locación fue introducido en nuestro régimen legal con la incorporación del artículo 1582 bis del Código Civil –modificación introducida por la ley 25.628 del 31/08/2002–, y sustancialmente mantenido en el actual artículo 1225 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Según los términos de la norma citada, las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado 1. Ello importa tanto como que la fianza se extingue automáticamente por el solo vencimiento del plazo pactado, pero la obligación del fiador subsiste si el locatario no cumple con su obligación de restituir.

    Respecto a la mora en la devolución del inmueble, se sostuvo que el fiador responde siempre que el locador haya sido diligente y demandado la restitución de la cosa en un plazo razonable, siguiendo con prontitud las instancias extrajudiciales y judiciales necesarias2.

  3. ) En la especie, el vencimiento del contrato operó el 31 de diciembre de 2017. Frente a los reclamos verbales para obtener la restitución de la tenencia, intimó a la locadora y al apelante mediante carta documento del 24

    1

    Esta Sala, “Tusset, M.Á. c/ De Durana, S. y otros s/ ejecución de alquileres”, del 21-03-2018; íd. “C., M.Á.c.V., Á.G. y otros s/ ejecución del alquileres”, del 20-12-2016.

    2

    C., J.M. y G.V., J.C., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 2° ed., La Ley, 2016, T° IV, págs.153/154; esta Sala, “A., M.M.c.C., L.S. y otros s/ ejecución de alquileres”, del 16-04-2019.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    de abril de 2018. Como los ejecutados no cumplieron con la intimación, se volvió a enviar carta documento el 3 de julio de 2018 con idénticos fines, a los que se acumuló la deuda por impuestos y servicios impagos. El persistente incumplimiento no dejó otra alternativa que promover la...

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