Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 015030/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 15030/2009, “S.N.S. c/ EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 70 Buenos Aires, a los 05 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.N.S. c/ EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 405/409 vta. se alzan las partes y expresan agravios a fs. 418/421 vta. (demandada y citada) y fs.

423/426 (actora), presentaciones que no merecieron respuesta.

Mientras los primeros cuestionan la tasa de interés activa establecida por considerar que enriquece injustificadamente a la actora (reclama la pasiva), esta se queja de la suma fijada por incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlas escasas a tenor de los elementos probatorios arrimados.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13739944#201987282#20180328114354589 2.2.- En este sentido, recientemente la C.S.J.N. in re “Ontiveros, S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio en virtud del citado art. 7° del CCyCom.

El máximo Tribunal decidió, no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen estatuido por el nuevo Código Civil y Comercial, lo que según R.P. resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom.

(aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).

3.1.- Por incapacidad sobreviniente se fijó la suma de $30.000 que la actora cuestiona por considerar que no se condice con el resultado de la prueba producida, especialmente la pericial.

Por las razones que comienzo a desarrollar, propondré elevar el quantum reparatorio.

3.2.- En efecto, comienzo por recordar que según reiterada doctrina de esta sala, esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener...

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