Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente Ac 71768

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Roncoroni-Domínguez
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., K., R., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.768, "S., J.P.G. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 171/183 esta Suprema Corte dictó sentencia en la causa y, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la dictada por la alzada que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Se interpuso, por aquél, recurso extraordinario federal, denegado por esta Corte (v. fs. 187/191, 210).

A fs. 327 la Corte Suprema de la Nación hizo lugar a la queja presentada y, remitiéndose a lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal, disponiendo su retorno para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Haciendo suyo el dictamen del señor P. General de la Nación, la Corte Suprema nacional dejó sin efecto la sentencia dictada por esta Corte a fs. 171/183. En ella, por mayoría, se había rechazado el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la dictada por la alzada que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Según los términos del fallo de la Corte Suprema, la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla sujeta al pago de una indemnización previa fijada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio y sólo a partir de ese momento puede comenzar a correr el plazo de precripción.

Consecuentemente, no cabe adoptar otra decisión que la de hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia impugnada en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción, la que se rechaza con costas (arts. 69, 289, C.P.C.C.), disponer librar oficio a la Dirección de Administración para que proceda a transferir la suma de $ 4771 de la cuenta 34.953/8 o la que la hubiere sustituido de esta Corte a la cuenta...

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