Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Septiembre de 2018, expediente COM 030685/2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “STATUTO, H.R. c/

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°

30685/2013/CA2, procedente del Juzgado n° 19 del fuero (Secretaría n° 38) en la cual, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 337/357?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    Sustentado en la sentencia dictada en el expediente homónimo nro.

    13.441/2011 que condenó a Volkswagen Argentina S.A. a sufragar al actor el valor que reconociera un automóvil que allí se individualizó y a pagar cierta suma dineraria en concepto de resarcimiento por privación de uso de vehículo y reintegro de lo gastado en el alquiler de un rodado, el magistrado a quo hizo lugar a la demanda incoada en éste y, aunque por una suma inferior a la pretendida, sentenció a Volkswagen Argentina S.A. a pagar al demandante Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23056089#216363206#20180921132937840 S., por iguales conceptos, $ 880.007,59 con más intereses y las costas del juicio.

    Así lo decidió luego de formuladas diversas consideraciones acerca del perjuicio que produce la privación de uso del automotor, y por haber hallado prueba suficiente de lo que el iniciante pagó a la empresa locadora del rodado que adujo alquilado por consecuencia del incumplimiento de la anterior condena en que la demandada incurrió.

    Tales son, en apretadísima síntesis, los fundamentos sobre los que el primer sentenciante basó su decisión.

  2. Los recursos.

    Ambas partes resistieron el veredicto: la defensa en fs. 360 y el actor en fs. 362, aunque después desistió de la apelación (fs. 393).

    Volkswagen Argentina S.A. expresó los agravios de fs. 395/399: se quejó por haber sido condenada; sostuvo que la sentencia puso en su cabeza el tiempo que se consumió en determinar el valor del rodado que, según el veredicto dictado en el anterior proceso debió entregar al actor; y afirmó que recién cuando ese valor quedó establecido fue que se halló en condiciones de cumplir aquella condena.

    Además, sustentado en la jurisprudencia que mencionó, consideró que como todo daño, el derivado de la privación de uso de un rodado debió ser probado.

    Por fin, se quejó de que le hubieren sido impuestas las costas del juicio, aseveró que no existió conducta que pudiere reprochársele, y pidió que los gastos de la litis se impongan al actor.

    El demandante S. respondió esa articulación en fs. 401/402.

  3. La solución.

    i. Por virtud de lo dispuesto en fs. 405 de estos autos tengo a la vista el expediente de igual carátula registrado bajo el n° 13.441/2011, cuya foliatura es la que citaré en este primer capítulo.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23056089#216363206#20180921132937840 (i) En ese proceso, el allí (y aquí) demandante, H.R.S., el 11 de mayo del año 2011 solicitó se condene a Volkswagen Argentina S.A.

    a entregarle un automóvil Audi A4 diesel modelo 2010 y a resarcirle de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y fue así que: (i) por privación de uso del rodado desde el 28 de julio de 2010 hasta el 4 de enero del año siguiente demandó el cobro de $ 15.000 a razón de $ 3.000 mensuales; y (ii) por reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo desde el 5 de enero de 2011 hasta el 5 de junio de ese mismo año solicitó la suma (que estimó, dada la fecha de interposición de la demanda) de $ 40.882,50 (fs.

    36/41).

    Dos años y dos días después de deducida la acción, en la primera instancia fue dictada la sentencia: Volkswagen Argentina S.A. fue condenada a entregar, en breve plazo, el automóvil en cuestión u otro análogo y, también, a pagar $ 65.842 con más intereses en concepto de daños y perjuicios, suma ésa discriminada del siguiente modo: $ 10.000 por privación de uso del rodado por el lapso corrido desde la mora hasta que el actor rentó un automóvil, y $

    55.842 por el rubro reintegro de gastos derivados del alquiler de ese vehículo (fs. 258/278).

    Sin embargo, no concluyó en esa instancia la causa: ambas partes recurrieron la sentencia y, radicado el expediente en esta Sala -integrada en ese entonces por los señores jueces H., V. y Dieuzeide- aquéllas expresaron los agravios que, según dijeron, les causó el veredicto (el actor en fs. 291/293, y la defensa en fs. 295/306).

    De esas quejas importa considerar las que expresó Volkswagen Argentina S.A.: en muy apretada síntesis y sin perjuicio de que en ese extenso memorial de apelación ella solicitó la revocación íntegra...

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