Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 038925/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38925/2015 STATUS BRASILIA TRANSPORTES LTDA Y OTROS c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy dijeron:

  1. Que, a fs. 113/117vta, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las Resoluciones nº 0098/06 y 0100/06, dictadas por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, por las que se habían rechazado los recursos de impugnación deducidos por la firma actora contra los cargos nº 760/2003 y 762/2003, formulados respecto de la agente de transporte aduanero, S.F.G., y de la empresa transportista Status Brasilia Transporte Ltda, en concepto de tributos relacionados con las destinaciones suspensivas de tránsito de importación nº 45.548-B, 45.549-C, 45.550-R. 45.552-T, 45.553-V y 23.918V-2001, en razón de la falta de arribo de la mercadería declarada al lugar de destino, de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 310 y sucesivos del Código Aduanero.

    Impuso las costas a cargo de ambas coactoras.

  2. Que, como fundamento, señaló que la exención del pago de los tributos establecida en el artículo 315 del Código Aduanero respecto de aquella mercadería que se considerare irremediablemente perdida durante el transporte bajo el régimen de tránsito de importación y cuya pérdida hubiese sido debidamente comunicada al servicio aduanero, no puede ser invocada en los supuestos de robo o hurto de aquella pues, de conformidad con lo establecido por la segunda parte del artículo 315 del Código Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27279404#157360276#20160707104134140 Aduanero, a pesar de no haber podido ser recuperada, pudo ser empleada por un tercero y, por tanto, correspondía considerarla como importada para consumo, en los términos previstos en el artículo 311 de ese Código. Asimismo, agregó que en supuestos como en el de autos, la frecuencia de los robos por vía terrestre impide que éstos se consideren como hechos imprevisibles y aconseja a los transportistas a que arbitren los medios para disuadir y desalentar tales acontecimientos. En tal sentido, consideró que no se había acreditado que tal cuidado hubiese sido desplegado por las partes, en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Tevelam S.R.L.”, T. 317.XLVI, del 11 de diciembre de 2012.

    Asimismo, a fs. 122 y vta. reguló los honorarios de la representación fiscal en 39.060 pesos, a cargo de ambas co-actoras.

  3. Que, contra esa sentencia, las co-actoras interpusieron recurso de apelación a fs. 119 y expresaron agravios a fs. 124/127vta., los que fueron replicados por la contraria a fs.

    139/147. Asimismo, a fs. 130, el Fisco apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos y a fs. 133, la parte actora los apeló

    por considerarlos altos.

    En cuanto interesa, las recurrentes consideran que la prueba producida en la causa acredita la materialidad del delito de robo relativo a la mercadería involucrada en los tránsitos de importación involucrados en la causa. Destaca que ese hecho no fue negado por la Aduana y que fue consecuencia de un hecho cometido con intimidación y violencia en las personas que no pudo ser evitado.

    Sostiene que el robo no obedeció a la negligencia del transportista y que por tal motivo ninguno de los co-actores debe ser responsabilizado tributariamente por el referido siniestro en tanto Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27279404#157360276#20160707104134140 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V resultan aplicables al caso las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia de...

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